SAP Vizcaya 469/2004, 19 de Octubre de 2004
Ponente | MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN |
ECLI | ES:APBI:2004:2351 |
Número de Recurso | 507/2003 |
Número de Resolución | 469/2004 |
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
D. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. LEONOR ANGELES CUENCA GARCIADª. MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
SENT
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-03/012898
Apel.j.verbal L2 507/03
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)
Autos de Juicio verbal L2 387/03
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Recurrente: Rafael
Procurador/a: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA
Recurrido: TALLERES TECNO CAR
Procurador/a: CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO
SENTENCIA Nº 469/04
PRESIDENTE
Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
MAGISTRADOS
Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA
Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN
En la Villa de Bilbao, a 19 de octubre de 2004.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal nº 387/03 sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Rafael , representado por la Procuradora Dª. Irene Jiménez Etxebarria y dirigido por la Letrado Dª. Susana Vildosola Monasterio, y como demandado TALLERES TECNO CAR, representado por la Procuradora Dª. Cristina Insausti Montalvo y dirigido por el Letrado D. Carlos Bolado Rodríguez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 12 de junio de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:"Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Irene Jiménez en representación de D. Rafael contra Talleres Tecno Car, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas. Se imponen a la actora las costas causadas."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rafael y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.
Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 19 de octubre de 2004.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales del acto del juicio es de 1 hora 17 minutos y 53 segundos.
Frente a la sentencia de instancia, que desestima en su integridad su demanda, se alza la representación del actor Sr. Rafael en un alegato que va aquí a prosperar por cuanto, deducida acción por incumplimiento contractual en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el demandante a consecuencia de la ruptura de la correa de distribución que fue instalada en su vehículo por los talleres demandados, lo que no puede sostenerse es que la responsabilidad contractual de Talleres Tecno Car conforme a los artículos 1101 y ss del Código Civil venga restringida a la vigencia del periodo de garantía que establece el R.D. 1457/1986 de 10 de enero sobre Actividad Industrial y Prestación de Servicios en Talleres de Reparación de Automóviles, de tal manera que de producirse la avería fuera del citado periodo hubiere de eximirse en todo caso al demandado de la obligación de asumir cualquier montante indemnizatorio, que es el...
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