SAP Vizcaya 469/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2004:2351
Número de Recurso507/2003
Número de Resolución469/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

D. MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZDª. LEONOR ANGELES CUENCA GARCIADª. MARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN

SENT

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 5ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016666

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-03/012898

Apel.j.verbal L2 507/03

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 9 (Bilbao)

Autos de Juicio verbal L2 387/03

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Recurrente: Rafael

Procurador/a: IRENE JIMENEZ ECHEVARRIA

Recurrido: TALLERES TECNO CAR

Procurador/a: CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO

SENTENCIA Nº 469/04

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 19 de octubre de 2004.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Verbal nº 387/03 sobre reclamación de cantidad, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Bilbao y del que son partes como demandante D. Rafael , representado por la Procuradora Dª. Irene Jiménez Etxebarria y dirigido por la Letrado Dª. Susana Vildosola Monasterio, y como demandado TALLERES TECNO CAR, representado por la Procuradora Dª. Cristina Insausti Montalvo y dirigido por el Letrado D. Carlos Bolado Rodríguez, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 12 de junio de 2003, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente: FALLO:"Que desestimando integramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Irene Jiménez en representación de D. Rafael contra Talleres Tecno Car, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella dirigidas. Se imponen a la actora las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Rafael y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día 19 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales, haciéndose constar que la duración de los soportes audiovisuales del acto del juicio es de 1 hora 17 minutos y 53 segundos.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestima en su integridad su demanda, se alza la representación del actor Sr. Rafael en un alegato que va aquí a prosperar por cuanto, deducida acción por incumplimiento contractual en reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el demandante a consecuencia de la ruptura de la correa de distribución que fue instalada en su vehículo por los talleres demandados, lo que no puede sostenerse es que la responsabilidad contractual de Talleres Tecno Car conforme a los artículos 1101 y ss del Código Civil venga restringida a la vigencia del periodo de garantía que establece el R.D. 1457/1986 de 10 de enero sobre Actividad Industrial y Prestación de Servicios en Talleres de Reparación de Automóviles, de tal manera que de producirse la avería fuera del citado periodo hubiere de eximirse en todo caso al demandado de la obligación de asumir cualquier montante indemnizatorio, que es el...

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