SAP Girona 23/2007, 29 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2007:441
Número de Recurso611/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2007
Fecha de Resolución29 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 611/2006

Autos: divorcio contencioso (art.770-773 lec nº : 957/2005

Juzgado Primera Instancia 3 Girona (ant.CI-8)

SENTENCIA Nº 23/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, vintinueve de enero de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 611/2006, en el que ha sido parte apelante DÑA. Nuria, representada esta por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL, y dirigida por la Letrada DÑA. M. ANGELS CAMPS PAGES; y parte apelante D. Jesús María, representada por la Procuradora DÑA. MERCÈ CANAL PIFERRER, y dirigida por la Letrada DÑA. MARIAN RIBAS GIRONES; y parte apelada MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Girona (ant.CI-8), en los autos nº 957/2005, seguidos a instancias de DÑA. Nuria

FONOLLERAS, representado por la Procuradora DÑA. CARME PEIX ESPIGOL y bajo la dirección del Letrado D. JORDI SALGAS RICH, contra D. Jesús María, representado por la Procuradora DÑA. MERCÈ CANAL PIFERRER, bajo la dirección de la Letrada DÑA. MARIAN RIBAS GIRONES, y el MINISTERIO FISCAL, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: " Que debo decretar y decreto el divorcio del matrimonio formado por Dª Nuria y D. Jesús María, con todos los efectos a ello inherentes y, en cnoncreto: a)- Los conyuges pueden vivir separados, pudiendo cada una de las partes fijar libremente su domicilio. b)- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cada conyuge hubiera otrogado al otro. c)- Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores de edad, Marina, Mireia, Marc y Marta a la madre Dª Nuria, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores. En consecuencia las decisiones de trascendencia que afecten a los hiijos menores se adoptaran de mutuo acuerdo entre los pregenitores y a falta de acuerdo, por resolución judicial. Ambos progenitores se comunicaran mutuamente cualquier cambio de residencia o telefono para facilitar el contacto con los hijos. Igualmente, cualquier enfermedad de los hijos debe ser comunicada de inmediato por el progenitor con quien se encuentre el hijo enfermo al otro progenitor, que lo podra visitar, si bien con la precisión deque dichas visitas no deben interferir en la vida ordinaria del hogar familiar en que se encuentre el menor en tal momento, por lo que resulta conveniente estasblecer un periodo de visitas de 9 de la mañana a 9 de la noche, en que el progenitor que en ese momento no tenga al hijo en su compañia lo podra visitar sin otra limitasción horaria, salvo que los progenitores de comun acuerdo adopten otra disposición. d)- En cuanto al régimen de visitas, D. Jesús María podra comunicar con sus hijos y tenerlos en su compañia los miercoles de cada semana desde la salida del colegio hasta el jueves por la mañana en que los llevará de nuevo al colegio. Los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las siete de la tarde. Los puentes y los lunes y/o viernes festivos incrementaran el fin de semana del progenitor a quien corresponda tener consigo a los hijos, ya sea el padre o la madre. Y con distribución de las fiestas intersemanales que no coincidan con los periodos restantes del disfrute, por iguales partes entre los progenitores. Respecto de las vacaciones de Navidad, el padre disfrutarà de la mitad de las vacaciones escolares de los hijos, alternando cada año la semana de Navidad y la de Reyes; respecto de las vacaciones de Semana Santa el padre disfrutara de la mitad de los periodos vacacionales. En ambos casos, a falta de acuerdo entre los progenitores, correspondera al padre la elección del disfrute del periodo vacacional los años

impares y a la madre los años pares. Respecto de las vacaciones de verano, las disfrutaran los progenitores por mitades en periodos alternativos de quincw dias, correspondiendo igualmente, al padre, en caso de discrepancia, la elección del disfrute del periodo vacacional los años impares y a la madre los años pares. Procurando que cada progenitor pueda disfrutar de los hijos la mitad de las vacaciones laborales propias. El preaviso acerca de la elección del periodo escogido debera efectuarse por el progenitor a quien le corresponda la elección al otro progenitor, con tiempo suficiente al inicio del periodo vacacional, que en todo caso no será inferior a un mes. Sin perjuicio de que los progenitores, en beneficio e interes de los hijos menores, establezcan un regimén de visitas mas amplio y flexible. e)- En concepto de contribución al mantenimiento de los hijos menores de edad, Marina, Mireia, Marc y Marta, y como prestación alimenticia D. Jesús María abonará una prestación mensual de 300 euros por cada uno de los hijos menores, (1.200 euros en total), que debera ser abonada por anticipado, dentro de los cinco dias primeros de cada mes, en la cuenta corriente que al aefecto señale la madre. Estas cantidades serán anualmente actualizadas de conformidad con las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadistica para la Comunicada Autonoma de Catalunya. En caso de incumplimiento de esta prestación dineraria, podrán adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes. Igualmente D. Jesús María asumira la mitad de los gastos extraordinarios que genere el cuidado y atención de los hijos comunes tales como gastos medicos no cubiertos por la Seguridad Social, actividades extraescolares, material escolar, casales de verano, viajes, reglaos y otros, previo acuerdo de los progenitores acerca de la conveniencia o necesariedad de su realización y a falta de acuerdo, por resolución judicial. f)- Respecto del que fuera domicilio conyugal sito en C/. Casanova de Can Comas de Palol de Revardit, se atribuye a los hijos menores, en compañia de la madre Dª Nuria, bajo cuya custodia quedan. Dicho inmueble es de la titularidad proindiviso de ambos litigantes, asumiendo la actora en su totalidad el abono de la hipoteca que grava la finca, así como el importe anual por IBI y seguro de la misma. Las inversiones en obra nueva que pueda hacer Dª Nuria, en caso de venta futura de la misma, previo consentimiento de D. Jesús María, seran retribuidas como inversión realizada, a razón de su precio de mercado. Manteniendose la cotitularidad de ambos litigantes en el fondo de inversión de ING que ambos ostentan. Dadas las particulares caracteristicas de estos...

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