SAP Barcelona 5/2006, 9 de Enero de 2006

PonenteMARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO
ECLIES:APB:2006:576
Número de Recurso291/2005
Número de Resolución5/2006
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN Decimoctava

ROLLO Nº 291/2005

MODIF.CONTEN.MEDIDAS SENTENCIA SEPARACIÓN NÚM. 70/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA

S E N T E N C I A núm. 5/2006

Ilmos. Sres.

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª DOLORS VIÑAS MAESTRE

D. ENRIC ALAVEDRA FARRANDO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de Enero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modif.conten.medidas sentencia separación, número 70/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Igualada, a instancia de D/Dª. Jesús, contra D/Dª. Remedios ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA PRETENSIÓN DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS DE SEPARACIÓN MATRIMONIAL, solicitada a Instancia de Dª Merce Molas Soler, en representación de D. Jesús frente a dª Remedios, modificando las medidas adoptadas en Sentencia de Separación nº 282/97 del siguiente modo: "Atribuir la guarda y custodia de los menores, Benito y Susana al padre, Don. Jesús

; de tal forma, que para el buen fin de ésta, los menores deberán ser atendidos por los Servicios Sociales de la Puebla de Cazalla (Sevilla) como soporte de su evolución social, escolar, personal y familiar en este nueva atribución. En cuanto al régimen de visitas, se establece a favor de la madre, Doña. Remedios, con derecho a visitar y estar con los menores un fin de semana al mes, debiendo realizarse en la Puebla de Cazalla (Sevilla), debiendo la madre desplazarse hasta el municipio, visitas deberán realizar un seguimiento los Servicios Sociales de la Pueble de Cazalla y remitir informes al Juzgado. Este régimen de visitas podrá ampliarse en ejecución de sentencia a la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Verano y Navidades de 2005 en adelante, según lo que resulte de los informes aludidos. Los menores disfrutarán de una pensión alimenticia a cargo de la madre, Doña. Remedios, de 90 euros mensuales en total, a satisfacer dentro de los cinco primeros días de mes, en la cuenta que el padre designar al efecto, debiendo ser adoptada la pensión a las modificaciones anuales del IPC". No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre de 2005 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la apelante contra la resolución impugnada en cuanto otorga la guarda y custodia de los hijos comunes, que hoy cuentan con 11 y 10 años de edad, al padre, solicitando se revoque dicho pronunciamiento y se le otorgue a ella; subsidiariamente, peticiona un régimen de visitas ordinario y que los gastos de desplazamiento son satisfechos por ambas partes por mitad. El Ministerio Fiscal se opuso a tal pretensión.

SEGUNDO

Sentadas así las bases del recurso, antes de entrar en el examen del concreto supuesto planteado, hemos de señalar que la atribución de la guarda y custodia de los hijos comunes es una de las cuestiones más delicadas y difíciles de esta clase de procedimientos en el que han de valorarse factores tan dispares como la capacidad de atención de los...

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