SAP Alicante 726/2004, 31 de Diciembre de 2004

PonenteJESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
ECLIES:APA:2004:3046
Número de Recurso646/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución726/2004
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 726/04

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Don Jesús Martínez Escribano Gómez.

En la Ciudad de Alicante a treinta y uno de diciembre del año dos mil cuatro.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala num.646/04 los autos de juicio verbal num.399/02 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia num.1 de Elda , en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandante D. Abelardo y Dª. Susana , representados por el procurador Sr.Ochoa Poveda y dirigidos por el letrado Sr.Lobregad Espuch, que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, y siendo apelado la parte demandada D. Jose Manuel , representada por el procurador Sr.Saura Rúiz y defendido por el letrado Sr.Hellín Amat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia núm.1 de Elda, con fecha 10 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Abelardo y Dña. Susana contra D. Jose Manuel , absolviendo a los demandados de la pretensión contra los mismos formulada y déjese sin efecto la caución acordada, con devolución al contradictor, con imposición de las costas procesales a la parte demandante.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por la demandante y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado se procedió a señalar fecha y hora para deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales; siendo ponente el Iltmo.Sr.D. Jesús Martínez Escribano Gómez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo tiene que señalarse que el procedimiento del artículo 250.1, LEC (antiguo art.41 LH ), no constituye ningún juicio posesorio o interdictal, sino que es un juicio petitorio o de propiedad, si bien en fase de ejecución pues el actor al utilizar dicho procedimiento no lo hace a base deinvocar el simple carácter de poseedor que ha sido despojado o perturbado en su posesión, sino que se produce en su condición de titular registral del dominio o derecho real al que se le impide o perturba en la posesión de ellos derivada, o sea, que actúa como propietario inscrito que hace valer su ius possidendi para el logro de la plena efectividad de su derecho, que por estar inscrito se presume que existe y le pertenece.

En efecto se decía que el artículo 41 de la LH es uno de los elementos sustantivos de la inscripción y no un puro procedimiento posesorio como el interdicto o el desahucio del precarista. Las acciones reales procedentes de los derechos inscritos podrán ejercitarse por el procedimiento que señalan los párrafos siguientes, contra quienes, sin título inscrito, se opongan a aquellos derechos o perturben su ejercicio, siempre que por certificación del Registro se acredite la vigencia, sin contradicción alguna, del asiento correspondiente, norma que no es sino una consecuencia de la presunción de la exactitud del Registro establecido en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria y de la que se infiere: que la inscripción por sí sola legitima al titular tabular en tanto en cuanto no haya sido destruida mediante prueba de su inexactitud siendo consecuencia lógica de tal principio, que la inscripción sirve de título suficiente para el ejercicio de las acciones reales derivadas del dominio y derechos reales inmobiliarios inscritos, y las acciones reales, fundadas en la inscripción y ejercitables a través de un procedimiento sumario, en el que las causas de oposición están estrictamente limitadas, no las que constituyen el objeto del artículo 41, que sin llegar a conferir a los asientos del Registro el valor de sentencia firme productora de cosa juzgada, les dota, sin embargo, de mayor alcance que el que supondría el constituir una mera presunción probatoria o, lo que es lo mismo, les atribuye una determinada fuerza sustantiva, y por ello, el procedimiento que de él emana tiene como finalidad un objetivo sustancial, que el titular inscrito del dominio de inmuebles o derechos reales impuestos sobre los mismos que impliquen posesión, uno o servicio, pueda conseguir el mismo resultado que lograría con la ejecución de una sentencia que hubiera obtenido de haber jarciado con éxito en el juicio...

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