SAP Málaga 551/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteANTONIO ALCALA NAVARRO
ECLIES:APMA:2007:2400
Número de Recurso722/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE MELILLA.

JUICIO DE DIVORCIO Nº 235 DE 2.006.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 722 DE 2.007.

S E N T E N C I A Nº 5 5 1 / 0 7.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D. José Javier Díez Núñez

Dª Soledad Jurado Rodríguez.

En la ciudad de Málaga, a diecinueve de octubre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de divorcio nº 235 de 2.006 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Melilla, seguidos a instancia de Doña Clara, representada en el recurso por la Procuradora Doña Ana Jordán Nieto y defendida por el Letrado Don Joaquín Pedrero Ceballos, contra Don Salvador, representado en el recurso por el Procurador Don José Carlos Jiménez Segado y defendido por el Letrado Don Salomón Serfaty Bittan, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Melilla dictó sentencia de fecha cuatro de diciembre de dos mil seis en el juicio de divorcio nº 235 de 2.006 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Vera García, DEBO DECLARAR Y DECLARO, con todos sus efectos legales, la DISOLUCIÓN por divorcio del matrimonio contraído por su mandante, D.ª Clara, con D. Salvador, representado por la Procuradora Sra. Herrera Gómez, matrimonio contraído el día 16 de julio de 1994, inscrito en el Registro Civil de Melilla, y DEBO ACORDAR Y ACUERDO las siguientes MEDIDAS DEFINITIVAS: PRIMERA.- Patria potestad, guarda y custodia de los hijos menores. Se atribuye a la Sra. Clara la guarda y custodia de los hijos del matrimonio menores de edad, sin perjuicio de la patria potestad compartida con el Sr. Salvador. SEGUNDA.- Atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares. En función de la custodia acordada, se atribuye a la Sra. Clara, junto con los hijos del matrimonio, el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares. TERCERA.- Régimen de visitas y comunicaciones. Ambos progenitores quedan facultados para establecer, de común acuerdo y en interés de sus hijos, el régimen de comunicaciones y visitas que estimen más conveniente, atendiendo a las circunstancias personales y familiares. En defecto de acuerdo, el Sr. Salvador podrá tener en su compañía o visitar a sus hijos menores los fines de semana alternos, desde las 19 horas del viernes, hasta las 19 horas del domingo, así como la mitad de las vacaciones de verano, navidad y semana santa. Para la distribución de los períodos de vacaciones corresponderá la elección a la madre en los años pares y al padre en los años impares. Para el cumplimiento del anterior régimen, el progenitor no custodio recogerá y entregará a los hijos en el domicilio donde éstos residan. CUARTA.- Pensiones alimenticias. El Sr. Salvador abonará, en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360 euros) mensuales, así como la mitad de los gastos extraordinarios que pudieran producirse, no teniendo esta consideración los gastos derivados del inicio del curso escolar. El abono de la pensión se hará efectivo en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria que, al efecto, designe la...

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