SAP Ciudad Real 90/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2002:484
Número de Recurso413/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA N° 90

CIUDAD REAL, a 27 de Marzo del 2002.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación

admitida a la parte demandante, los autos de Menor Cuantía nº 134/00 seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia de Ciudad Real-1, a instancia de SULOES, S.A., Dª Camila , D. Blas , D. Jesús Ángel y D. Roberto , dirigido en esta alzada en calidad de

apelantes por el Letrado D. Carmelo Ordoñez Fernández, contra D. Humberto , D. Ángel , que no han sido parte en esta alzada y

"ST PAUL INSURANCE ESPAÑA SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", dirigida en esta alzada en

calidad de apelada por el Letrado Dª María José Vallejo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Lozano Adame en nombre y representación de la mercantil "SULOES, S.A., Dª Camila , D. Blas , D. Jesús Ángel Y D. Roberto contra D. Humberto representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villalón Caballero, D. Ángel , representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Vega Sánchez y la mercantil "ST. PAUL INSURANCE ESPAÑA, DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Villalón Caballero, debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones formuladas de contrario, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha tres de julio del dos mil uno, se recurrió en apelación por la representación de la parte demandante, y admitido el recurso, por la parte apelante y apelada se hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, remitiéndose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, y registrado el presente recurso se ha tramitado como es de rigor, señalándose para la votación y Fallo el día cuatro del actual.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los demandantes, sobre la base del encargo que afirman efectuaron sucesivamente a los Abogados Don Javier Calatayud Pérez y Don Ángel , para evitar que en el juicio ejecutivo número 339/93 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de esta Capital se enajenara el local comercial que fue embargado, y estimando que dichos profesionales no defendieron correctamente sus intereses, incurriendo en culpa o negligencia, demandan a éstos y a su aseguradora en reclamación de la consiguiente responsabilidad que cifran en la diferencia entre el valor del mercado del inmueble embargado y la deuda que la ejecutada Suloes S.A. mantenía con el ejecutante. Desestimada la demanda, recurren en apelación los demandantes reiterando la procedencia de acoger la pretensión ejercitada.

SEGUNDO

Para examinar el recurso, es preciso, ante todo, acotar el supuesto de hecho que resulta de la prueba practicada, y en tal sentido, aun a riesgo de incurrir en reiteración con la exhaustiva relación que contiene el fundamento de derecho tercero de la sentencia de primera instancia, es preciso destacar los siguiente datos:

  1. El 21 de julio de 1.993 se despachó ejecución a instancia de Construcciones Sacra S.L. contra Suloes S.A. por 3.188.653 pesetas de principal y 1.500.000 pesetas calculadas para intereses y costas.

  2. El 21 de septiembre de 1.993 se lleva a cabo la diligencia de requerimiento de pago y de embargo, que se entiende con el empleado de la deudora, Don Sergio , embargándose dos fincas, designadas como las registrales NUM000 y NUM001 , embargos que quedaron anotados en el Registro de la Propiedad en fecha 21 de octubre de 1.993.

  3. Incomparecida la ejecutada, se declara su rebeldía y se dicta sentencia de remate el 15 de octubre de 1.993, sentencia que es notificada a Don Víctor , que figura en el Registro mercantil como miembro del Consejo de Administración de la ejecutada, sentencia de remate que, al no ser recurrida, queda firme, siendo declarada la firmeza el 13 de enero de 1.994.

  4. El 13 de mayo de 1.994 la ejecutante pone de manifiesto en el referido juicio ejecutivo 339/93 el cobro de la cantidad de 2.000.000 de pesetas, solicitando y acordándose la cancelación del embargo trabado sobre la finca NUM000 , de forma que queda como único inmueble embargado la finca NUM001 .

  5. El 27 de junio de 1.994 queda ratificado el informe de avalúo de la finca embargada, valorada según dicho informe pericial en 4.125.030 pesetas, celebrándose la primera subasta el 30 de enero de

    1.995, a la que concurre como licitador Don Luis Antonio que pujó por el bien subastado, ofreciendo la cantidad de 2.752.000 pesetas, aprobándose a su favor el remate.

  6. La ejecutante hace constar por escrito de 15 de diciembre de 1.994 una nueva entrega de

    1.000.000 de pesetas.7º El 3 de febrero de 1.995 se persona el Letrado Sr. Calatayud Pérez, en nombre exclusivamente de Suloes

    S.A., solicitando la nulidad de lo actuado desde la diligencia de citación de remate, que considera defectuosa, nulidad que fue rechazada por Auto de 26 de mayo de 1.995.

  7. El 2 de noviembre de 1.995 se practica tasación de costas y liquidación de intereses, por importes respectivos de 1.042.274 pesetas y 546.091 pesetas.

  8. El 16 de febrero de 1.996 se dicta Auto de adjudicación del bien subastado en favor de Don Luis Antonio .

  9. Previamente, el 3 de noviembre de 1.995 se anuncia el cambio de Letrado de la ejecutada, personándose el Letrado Sr. Sánchez Caba, en nombre de Don Roberto , Don Blas , Don Antonio y Don Héctor , y en esta cualidad de Letrado defensor de dichas personas físicas, interpone el 22 de febrero de

    1.996 recurso de reposición contra el Auto de adjudicación, haciéndose referencia en dicho escrito, por primera vez, a la venta de la finca embargada y apremiada por parte de la ejecutada a favor de sus socios y otros, venta que habría tenido lugar el 11 de noviembre de 1.993, mediante documento privado.

    El recurso de reposición fue desestimado por Auto de 22 de abril de 1.996, interpuesto recurso en apelación, fue confirmado por Auto de 29 de noviembre de 1.996, en cuyo Auto de apelación se hacía ver la imposibilidad de declarar la nulidad, existiendo terceros interesados, como era el adjudicatario, y se remitía a los interesados al juicio ordinario correspondiente para hacer valer sus derechos.

  10. No consta que este proceso ordinario se haya incoado, siendo la siguiente actuación de la ejecutada y de los que afirman haber comprado de...

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