SAP Barcelona 675/2005, 4 de Noviembre de 2005
Ponente | FERNANDO UTRILLAS CARBONELL |
ECLI | ES:APB:2005:9070 |
Número de Recurso | 910/2004 |
Número de Resolución | 675/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TRECE
ROLLO Nº 910/2004-C
JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 49/2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 36 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m. 675
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª Mª ANGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Procedimiento Ordinario nº 49/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona, a instancia de VOLKSWAGEN FINANCE S.A., contra Dª Montserrat Y D. Bruno ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Junio de 2004, por el Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Angel Joaniquet Ibarz, Procurador de los Tribunales y de VOLKSWAGEN FINANCE S.A., contra Don Bruno y Doña Montserrat, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 6.097,21 euros, más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial, condenándole así mismo al pago de las costas procesales".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECIOCHO DE OCTUBRE ACTUAL.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL.
Ejercitada por la demandante "Volkswagen Finance, S.A.", con fundamento legal en las normas generales de las obligaciones y contratos, acción de reclamación de la cantidad de 6.097'21 #, importe conjunto, pendiente de amortización a 15 de julio de 2003, del contrato de financiación a comprador de automóviles, concertado, con fecha 13 de marzo de 2000 (doc 1 de la demanda), con el demandado D. Carlos Manuel, con el aval de la codemandada Dña. Rita, apela la parte demandada la sentencia estimatoria de la primera instancia, con fundamento en la norma del artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, referida a la infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia, alegando la vulneración del artículo 265,2, en relación con los artículos 269 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por haberse admitido en la audiencia previa del juicio ordinario como prueba documental de la parte actora la unión a los autos de la documental que se acompañó por la actora a la demanda del juicio monitorio, que fue archivado por la oposición de la demandada.
Centrada así la cuestión discutida, es lo cierto que la nulidad de pleno derecho de los actos procesales, sólo es posible decretarla cuando, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238,3º de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, se prescinda de normas esenciales del procedimiento, siempre que, por esa causa, haya podido producirse indefensión.
En este sentido, es doctrina constante y reiterada ( Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 2ª, de 26 de abril de 1999; RTC 63/1999, y Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2004; RJA...
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