SAP Barcelona, 16 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2003:3997
Número de Recurso213/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 16 de mayo de dos mil tres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "

FALLO

Que estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Lucio contra D. Jose Antonio , debo condenar y condeno al demandado a satisfacer al actor la cantidad reclamada de 4.412.750 pesetas que en concepto de legítima le corresponde respecto de la herencia de su madre Dª. María Virtudes , más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.Fundamenta la decisión Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen del presente procedimiento el actor, D. Lucio , manifestaba ejercitar acción de reclamación de legítima contra su hermano D. Jose Antonio en relación a la herencia de su difunta madre Dña. María Virtudes , solicitando fuera condenado el referido demandado al pago, en el concepto indicado, de la cantidad de 4.412.750 pesetas.

La sentencia dictada en la instancia estimó la demanda y condenó al demandado al referido pago, decisión que ha sido impugnada por la representación de la indicada parte demandada que alegó infracción de lo dispuesto en los artículos 355 y siguientes del Codi de Successions, y del artículo 336 de la LEC, insistiendo en que había ofrecido dos plazas de aparcamiento en pago de la legítima y que la juzgadora de instancia omitió pronunciarse sobre la cuestión verdaderamente controvertida en el pleito y que no fue otra que la determinación del valor que debiera atribuirse a los indicados bienes ofrecidos en pago.

SEGUNDO

Es imprescindible dejar claramente establecido que aunque el actor refiere ejercitar acción de reclamación de legítima, la acción planteada sólo podía ser la de suplemento de legítima porque el heredero demandado ha acreditado que en fecha 27 de febrero de 2001 ofreció a su hermano, en pago de sus derechos legitimarios, las plazas de aparcamiento señaladas con los números NUM000 y NUM001 del local sito en la CALLE000 número NUM002 de esta ciudad.

Sentado lo anterior, y admitida por el demandado la procedencia de la cantidad reclamada por el actor en concepto de cuota legitimaria, que cifró en un total de 4.412.750 pesetas, la cuestión controvertida queda circunscrita a la determinación del valor que deba darse a las dos mencionadas plazas de aparcamiento con cuya adjudicación el demandado pretende quedar liberado de su obligación de liquidar a su hermano la legítima de la madre fallecida, en tanto que para el actor, el valor de los referidos bienes no alcanzaría a cubrir la cifra mencionada.

Acerca de la posibilidad de pagar la legítima en bienes, conviene recordar lo que con toda claridad dispone el artículo 362 del Codi de Successions, esto es, que el heredero está facultado a que alternativamente y a su elección, pueda pagar la legítima en dinero, aunque no lo hubiere en la herencia, o en bienes, que necesariamente han de formar parte del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR