SAP Albacete 106/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteANTONIO JESUS NEBOT DE LA CONCHA
ECLIES:APAB:2006:192
Número de Recurso61/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución106/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 106/2006

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. FRANCISCO CAÑAMARES PABOLAZA

Dª MARIA ANGELES MONTALVA SEMPERE

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintiseis de Abril de dos mil seis.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado Mixto num. 1 de Hellin, a instancia de PRETOBE, S.A., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MARIA TERESA AGUADO SIMARRO y dirigido por Letrado, contra PINTURAS Y DECORACION VERDÚ, S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. CARIDAD ALMANSA NUEDA y dirigido por Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Queestimando la demanda promovida por PRETOBE, S.A., frente a PINTURAS Y DECORACION VERDÚ S.L., debo condenar a la demandada a abonar a la actora la suma de tres mil doscientos cincuenta y dos con sesenta euros (3.252,60 euros), mas intereses, asi como al pago de las costas procesales ocasionadas.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La relacionada Sentencia de 17 de Octubre de 2005 , se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-SEGUNDO.- Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.-Aceptando los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la pretensión deducida en la demanda, que no es otra que la de cobrar el importe de los géneros que se dicen servidos, se alza el inicial demandado alegando error en la valoración de la prueba al sostener que ni encargó ni recibió los géneros o productos cuyo importe se reclama.

SEGUNDO

Aun cuando ya el apelado, otrora actor, cita la doctrina de este Tribunal en torno al alegato de error valorativo, la recordamos: Así hemos dicho que "la valoración probatoria es facultad de los tribunales sustraída a los litigantes, que si pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza, principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores ( S. Ts. 23-9-96 ) pues no puede sustituirse la valoración que la Sala en este caso, el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al juez, a quo" y no a las partes ( s. Ts. 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencia elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en...

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