SAP Guipúzcoa 54/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE
ECLIES:APSS:2007:94
Número de Recurso1040/2007
ProcedimientoRollo apelación abreviado
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.06.1-06/006985

ROLLO APE. ABREV 1040 /07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Penal nº 5 (Donostia)

Procedimiento: Proced.abreviado 351/06

S E N T E N C I A N º 54/07

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a veintisiete de Febrero de dos mil siete.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Rápido 351/06 del Juzgado de lo Penal nº 5 de San Sebastián, seguido por un delito de Quebrantamiento de condena, en el que figura como parte apelante D. Juan Pablo, representado por la Procuradora Sra. Guadalupe Amunárriz y defendido por la Letrada Maria Angeles Martín Hernández, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de los de esta Capital, se dictó Sentencia con fecha 13 de Octubre de 2006, que contiene el siguiente

FALLO

"QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Juan Pablo revocamos la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Donostia-San Sebastián, de 13 de Octubre de 2006, y, en su lugar, pronunciamos otra resolución por la que se absuelve al recurrente del delito de quebrantamiento de condena que se le imputaba, declarando de oficio las costas de ambos grados jurisdiccionales."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Juan Pablo se interpuso recurso de apelación que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 15 de Febrero de 2007, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1040/07, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 22 de Febrero a las 10,30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo dicho trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Presidente Dª MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE.

No se admiten los hechos probados de la sentencia recurrida. En su lugar, se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Irún, en fecha 18 de Mayo de 2.006, y en el seno de las diligencias urgentes 55/06, pronunció sentencia de conformidad en la que se condenaba a D. Juan Pablo, como autor de un delito de violencia de género, entre otras penas, a la de tres años y cuatro meses de prohibición de aproximación y comunicación por cualquier medio con Dña. Gabriela.

La citada condena se liquidó en la ejecutoria 1157/06, fijándose como fecha de inicio del cumplimiento el día 14 de Mayo de 2.006 y como fecha de término el día 9 de Septiembre de 2009.

SEGUNDO

Sobre las 4 horas del día 30 de Septiembre de 2.006, cuando D. Juan Pablo caminaba por el cruce de las calles Estación y Fuenterrabía de la localidad de Irún, observó la presencia de una patrulla policial y, junto a ella, una motocicleta que reconoció como de su esposa Gabriela. Temiendo que pudiera haberle sucedido algo, se aproximó y tras intercambiar unas palabras con un Agente Municipal, comprobó que a su esposa se le estaba practicando una prueba de alcoholemia. Habló con ella y seguidamente, mientras aquélla permanecía en la furgoneta de atestados realizando las pruebas pertinentes, se acercó al primero de los Agentes a quien manifestó su intención de retirar él mismo la motocicleta. Esta inicial conversación pronto degeneró en una discusión que se saldó con la detención del Sr. Juan Pablo por desobediencia a Agentes de la Autoridad y su traslado a la Inspección.

TERCERO

Después de permanecer detenido alrededor de una hora, D. Juan Pablo fue puesto en libertad, recibiendo poco después una llamada de su esposa solicitándole dinero para abonar la multa que le había sido impuesta, citándose ambos y produciéndose esa misma madrugada un encuentro entre los dos que, de modo absolutamente casual, fue interceptado por Agentes de la Guardia Municipal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del recurso

  1. - Frente a la sentencia dictada en el seno del presente Proceso Abreviado por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 5 de los de Donostia-San Sebastián, se alza en apelación la Defensa técnica de D. Juan Pablo. Postula en su recurso la revocación de la referida sentencia y el dictado de otra de contenido absolutorio.

    Para fundamentar dicha pretensión revocatoria esgrime la recurrente como motivos de su recurso tanto un error en la apreciación de la prueba como una infracción, por indebida aplicación, del artículo 468.2 CP.

  2. - El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Juicio de hecho: error en la apreciación de la prueba

  1. Aduce la parte recurrente que ha existido un error en la apreciación de la prueba por cuanto ha quedado acreditado que, el primero de los encuentros entre la Sra. Gabriela y el acusado fue casual y con el único ánimo de interesarse por su estado.

    Con relación al segundo encuentro, afirma la apelante que ha quedado probado que el mismo fue propiciado por la esposa que le telefoneó para pedirle ayuda.

  2. Con reiteración viene declarando esta Sala que la...

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