SAP Valencia 216/2006, 29 de Marzo de 2006
Ponente | CARLOS ESPARZA OLCINA |
ECLI | ES:APV:2006:1619 |
Número de Recurso | 107/2006/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 216/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
VALENCIA
SENTENCIA Nº 216/06
Ilustrísimas Srías.:
Presidente:
D. José Enrique de Motta García España
Magistrados:
Dª Mª Pilar Manzana Laguarda
D. Carlos Esparza Olcina
En Valencia a veintinueve de marzo de dos mil seis.
Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de FILIACION nº 343/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia PATERNA-4, entre partes, de una como demandante-apelante, D. Rosendo, dirigido por el Letrado D. Eduardo Alcoy Blat y representado por la Procuradora Dª Elena Batanero Gimeno, y de otra como demandada-apelante, D. Matías, en su nombre y en el de sus hermanos menores de edad D. Miguel., Ismael., Ismael., y Isidro. y D. Franco, dirigidos por el letrado D. Fernando Cano Ferrandis y representados por el Procurador D. Manuel Hernández Sanchis; y siendo parte el Ministerio Fiscal (04-1640343).
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Esparza Olcina.
En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia PATERNA-4, en fecha 1-9- 05, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que, con estimación de la excepción de falta de excepción de falta de legitimación de Franco y estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Batanero Gimeno en nombre y representación de D. Rosendo contra D. Matías, en su nombre y en el de sus hermanos Miguel y Ismael y Isidro representado por el Procurador Sr. Hernández Sanchis y contra Franco representado por el Procurador Sr. Hernández Sanchis y el Ministerio Fiscal, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Franco de los pedimentos formulados contra él en el escrito de demanda y DEBO DECLARAR Y DECLARO QUE LA MENOR Isidro ES HIJA BIOLÓGICA DE D. Rosendo, sin que proceda su inmediata entrega a éste, debiendo no obstante la familia materna procurar la relación de la menor con su padre en la forma indicada en el fundamento jurídico segundo de esta resolución, hasta que se proceda de forma definitiva a la atribución de su guarda y custodia. Y, una vez firme la presente, líbrese testimonio y comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento de la menor, a fin de que por el mismo se practiquen los asientos correspondientes a la declarada filiación de la menor. Sin imposición en cuanto a las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que deberán preparar en el plazo de cinco días en este Juzgado en la forma prevista en el art. 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo".
Contra dicha Sentencia por la representación procesal de ambas partes se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Sección donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado ninguna diligencia de prueba.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Las representaciones de las dos partes interponen sendos recursos de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Paterna el día 1 de septiembre de 2005, que estimó parcialmente la...
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