SAP Madrid 105/2009, 2 de Marzo de 2009

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2009:2536
Número de Recurso812/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2009
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00105/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 105/09

RECURSO DE APELACIÓN Nº 812/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ ANTONIO NODAL DE LA TORRE

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

En Madrid, a dos de marzo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 837/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 812/2007, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante D. Onesimo, representado por la Procuradora Dª. María del Pilar Cortés Galán; y de otra como demandada y hoy apelante IROKO FILMS, S.L., representada por la Procuradora Dª. Amparo Laura Díez Espí; sobre responsabilidad contractual. Indemnización por daños y perjuicios.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha veinticinco de mayo de dos mil siete, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por la procuradora Dª. Pilar Cortes Galan en nombre de Onesimo contra Iroko Films, S.L., en su consecuencia condeno a esta última a abonar a la parte actora la cantidad de 10.000.-euros.- Con expresa condena a la parte demandada al pago de las costas del procedimiento.".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por ambas partes litigantes, de los que se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día veinticinco de febrero del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Recurso de apelación interpuesto por el actor.

Referidos los motivos del recurso a la cuantía indemnizatoria fijada en la sentencia, invocando que la estipulada en la cláusula 5ª del contrato no es aplicable al supuesto de autos pues contempla otra situación distinta al desistimiento unilateral acontecido, omitiéndose pronunciamientos relativos a los verdaderos fundamentos de la reclamación, como punto de partida es de significar que nos encontramos ante un incumplimiento contractual que da lugar a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, así como que en orden al llamado lucro cesante la jurisprudencia viene considerando, como se razona en Sentencia de 4.7.2007 de esta Audiencia, que "no basta, por tanto, para ser acogida la simple posibilidad de realizar la ganancia sino que ha de probarse rigurosamente que se dejaron de obtener las mismas. Esto es, el rigor probatorio excluye el lucro cesante posible pero dudoso o contingente o aquél que sólo está fundado en esperanzas. En definitiva, la doctrina jurisprudencial viene a determinar que para que prospere la petición de indemnización por lucro cesante, no basta con la existencia de la posibilidad más o menos cierta de ganancias frustradas, sino que esa posibilidad ha de ser clara e indudable. Por ello la jurisprudencia se orienta hacia un prudente criterio restrictivo a la hora de la estimación de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR