SAP Madrid 378/2006, 21 de Abril de 2006

PonenteROSA MARIA BROBIA VARONA
ECLIES:APM:2006:5209
Número de Recurso130/2006
Número de Resolución378/2006
Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

JESUS FERNANDEZ ENTRALGORAMIRO JOSE VENTURA FACIROSA MARIA BROBIA VARONA

Apel. 130/06 RP

Juzgado Penal nº 17 de Madrid

Juicio Oral Procedimiento Abreviado nº 412/05

SENTENCIA NÚMERO 378/06

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSÉPTIMA

D. Jesús Fernández Entralgo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. Rosa Brobia Varona.

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En Madrid, a 21 de abril de 2006

Vistos por esta Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 412/05 procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y seguido por delito robo con violencia, siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Sra. Carmona Alonso en representación de Jose Miguel y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 15 de febrero de 2006 , cuyo fallo decretó:

"Que debo condenar y condeno a Jose Miguel como autor responsable de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237, 242.1º y del Código Penal , en grado de consumado, concurriendo la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal a la pena de CUATRO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas del juicio.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal , la pena de prisión se sustituye por la EXPULSIÓN del territorio nacional por un período de DIEZ AÑOS.

Por vía de responsabilidad civil Jose Miguel indemnizará al legal representante de la entidad Bershka en la suma de 14.482 euros.

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Jose Miguel, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 130/06 y dado el trámite legal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el apelante como único motivo la aplicación indebida de la agravante del art. 22.2 del CP . de disfraz, ya que en el relato de hechos probados se dice que llevaba puesto en la cabeza un gorro de playa, no pudiendo considerar tal como un disfraz según la definición que de él da la jurisprudencia. Que el mismo le dejaba al descubierto el rostro, entendiendo que el mencionado gorro no es medio apto para desfigurarle,...

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