SAP Girona 117/2007, 12 de Marzo de 2007
Ponente | JAIME MASFARRE COLL |
ECLI | ES:APGI:2007:306 |
Número de Recurso | 624/2006 |
Número de Resolución | 117/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 624/2006
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 LA BISBAL D'EMPORDÀ
Procedimiento: nº 431/2005
Clase: procedimiento ordinario
SENTENCIA 117 / 2007.
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a doce de marzo de dos mil siete.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D./Dña. Narciso, representado/a
por el/la Procurador/a D./Dña. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. IGNASI CAMPRUBI BATET.
Ha sido parte apelada D./Dña. Jesus Miguel (en rebeldía procesal) Y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representado/a por el/la Procurador/a D./Dña. MERCÈ CANAL PIFERRER y defendido/a por el/la Letrado D./Dña. SANTIAGO BALLESTER MUÑOZ.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D./Dña. Narciso contra D./Dña. Jesus Miguel Y SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A..
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Estimant la demanda interposada pel procurador Sr. Miquel Jornet Bes, en nom i representació del Sr. Narciso contra Don. Jesus Miguel i l'entitat Catalana Occidente, SA i, en conseqüència d'acord amb el què he exposat en els raonaments jurídics, condemno Don. Jesus Miguel a pagar a l'actor las suma de set mil quatre-cents vint-i-sis euros i setanta tres cèntims (7426,73 euros), de les quals, quatre mil dos-cents vuitanta-set euros i seixanta nou cèntims (4.287,69 euros) seran pagades de forma solidària per l'entitat Catalana Occidente, S.A.
Es procedent la imposició de les costes que fan referència a l'acció dirigida contra el demandat Sr. Jesus Miguel, a aquest. Pel què fa a l'acció dirigida contra l'entitat Catalana Occidente, SA, és procedent imposar el pagament de les costes causades, al demandant Sr. Narciso ".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día siete de Marzo dos mil siete.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JAUME MASFARRE COLL, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
Cuestiona la recurrente el que la aseguradora demandada no haya sido condenada a pagar la total suma reclamada por el siniestro de autos, arguyendo que la cláusula que concreta su responsabilidad en el condicionado general de la póliza es cláusula limitativa y no delimitadora del riesgo, por lo que debería estar destacada y haber sido aceptada expresamente por el asegurado para poder serle opuesta.
Cuando la hoy recurrente interpuso su demanda ya sabía, por las comunicaciones que, extrajudicialmente, le había dado la aseguradora a sus pretensiones, que ésta limitaba el importe de su responsabilidad al del valor venal del vehículo accidentado, conforme a lo dispuesto en el contrato concertado. Pese a ello, en lugar alguno de la demanda la actora...
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