SAP Valencia 395/2003, 17 de Junio de 2003

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2003:3947
Número de Recurso396/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución395/2003
Fecha de Resolución17 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

SENTENCIA Nº____395/03____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Giménez Murria, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 deGandía, con el núm. 370/02, por D. Jose Carlos contra la compañía de seguros Aegón Unión Aseguradora sobre "Reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Carlos , representado por el Procurador D. Jesús E. Ferrando Cuesta, bajo la dirección letrada de D. Enrique Albert Sánchez contra la Compañía de seguros Aegón Unión Aseguradora, representado por el Procurador D. Joaquín Villaescusa García, bajo la dirección letrada de D. Juan Cadenas Ballester.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Gandía, en fecha 21-2-03 en el juicio ordinario núm. 370/02 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de juicio ordinario formulada por el procurador D. Jesús E. Ferrando Cuesta en nombre y representación de D. Jose Carlos contra la aseguradora AEGON UNION ASEGURADORA, debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones del demandante, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento al denunciante ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Jesús E. Ferrando Cuesta en nombre y representación de D. Jose Carlos , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Joaquín Villaescusa García en nombre y representación de la Compañía de Seguros Aegón Unión Aseguradora. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 5 de junio de 2003.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se comparten los de la sentencia recurrida;

PRIMERO

Se recurre la resolución dictada por el Órgano "a quo", alegando en síntesis: error de hecho y de derecho en la valoración de los hechos; no es de aplicación el artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro ya que la aplicación de la mala fe exige que el siniestro se haya causado por un acto consciente y malicioso, ninguno de estos requisitos se ha producido en el acto del demandante, por ello tampoco es de aplicación el artículo 17 de la Ley del Contrato de Seguro pues la aseguradora solo se libera de su obligación si se acredita que existe una intención de perjudicar o engañar al asegurador. Respecto a los hechos estos se produjeron cuando el demandante circulaba con su vehículo y golpeo los bajos agrietándose el cárter y perdiendo el aceite a consecuencia de lo que se gripó el motor, la salida del aceite de manera inmediata es lógica pues este vehículo Peugeot 205 tiene una capacidad de 2 litros, el demandante detuvo su vehículo a los pocos metros de la colisión y allí fue recogido por la grúa por lo que el demandante actuó con la diligencia de cualquier conductor.

SEGUNDO

El relato de los hechos redactado en la demanda, fue en parte aceptado por el demandado como ya recogió, al principio del fundamento tercero, la sentencia del Juez a quo. Donde existe divergencia es en la valoración del comportamiento del conductor una vez se produjo el golpe y la rotura del cárter, pues mientras para el demandante, como expuso durante el juicio y ratificó en la demanda, aquel fue diligente al detener el vehículo en cuanto se apercibió de los hechos; para el demandado no, alegando que continuó circulando a pesar de que por el ruido del motor y por el indicador luminoso debió apercibirse de que del motor carecía de aceite...

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