SAP Santa Cruz de Tenerife 15/2000, 15 de Enero de 2000
Ponente | Dª Pilar Aragón Ramirez |
Número de Resolución | 15/2000 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife |
Presidente
D. Pablo Moscoso Torres
Ilmos. Sres. Magistrados:
Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Pilar Aragón Ramirez
En Santa Cruz de Tenerife, a quince de Enero del dos mil.
Visto por los Iltmos. Sres Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos de apelación en ambos efectos sobre Verbal Civil 334/98 seguidos ante el juzgado de primera instancia e instrucción número cinco de Santa Cruz de Tenerife en virtud de la demanda interpuesta por D/Dª F.H.R. representado y dirigido en esta Sala por el procurador/a y letrado/a D. Juan C. Hernández Cruz contra D/DA.F.M., Dª. M.R.O.H. y Sun Alliance S.A. representado y dirigido en esta Sala por el procurador/a y letrado/a D. Antonio Iboleón Cabrera; han pronunciado, en nombre del Rey, la presente sentencia, siendo ponente el Iltmo./a Sr./a Magistrado/a D/Dª Pilar Aragón Ramirez, con base en los siguientes:
En los autos y por el referido juzgado se dictó sentencia, por el Magistrado/a D/Dª María del Mar Sanchez Hierro, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª F.H.R. contra DA.F.M., Doña M.R.O.H. y Sun Alliance, debo absolvery absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas, con expresa imposición de costas a la parte actora "
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante remitiéndose las actuaciones a esta sección previo emplazamiento de las partes, personándose oportunamente la parte apelante por el letrado D. Juan C. Hernández Cruz y la parte apelada por el letrado D. Antonio Iboleón Cabrera
Instruidas las partes y el ponente, se señaló día y hora para la votación y Fallo que tuvo lugar el día 11 de Enero del 2000.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida. Y se acepta también, revisadas nuevamente las actuaciones, la valoración de la prueba que en el misma hace la juez a quo y que le lleva a considerar probados los hechos tal y como lo hace. De tales hechos resulta que la producción del...
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