SAP Burgos 119/2000, 23 de Febrero de 2000
Ponente | Juan Sancho Fraile |
Número de Resolución | 119/2000 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos |
En Burgos, a veintitrés de febrero de dos mil.-
Visto, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 62/00, dimanante de los autos de Juicio Verbal de tráfico 227/99, del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aranda de Duero (Burgos), sobre Reclamación de cantidad, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 10 de diciembre de 1999, en el que han sido partes, como demandante-apelante Don E.M.R., mayor de edad, vecino de Arauzo de Torre (Burgos), representado a los solo efectos de oír notificaciones por el Letrado Don Joaquín Saéz Fernández, y como demandado-apelado Banco Vitalicio De España, S.A., con domicilio social, representados a los solos efectos de oír notificaciones por el Letrado Don Angel Ariznavarreta Esteban. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Sancho Fraile, que expresa el parecer de la Sala.-
Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Marcos María Arnáiz de Ugarte, en nombre y representación de Don E.M.R., contra Banco Vitalicio de España S.A., debo absolver y absuelvo a Banco Vitalicio de España S.A. de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; y ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas. Dedúzcase testimonio literal de esta resolución que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el Libro de Sentencias." -
Notificada la anterior resolución a las partes, por la parte demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, acordando la remisión de autos a esta Sección de la Audiencia Provincial.-
Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turno la ponencia y se designó domicilio para oír notificaciones; señalándose para votación y fallo el día 22 de febrero de 2000, en que tuvo lugar.-
En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-
Consta en las actuaciones la declaración testifical de Don A.G.H., que admite ser conocido del demandante, pero sin que esta circunstancia debilite el valor probatorio de su testimonio, sometido a contradicción, pues no se aprecia algún interés o algún otro dato que pongan en duda sus manifestaciones, partiéndose de que su conocimiento de los hechos es directo,...
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