SAP Barcelona, 29 de Marzo de 2000
Ponente | Dª Mª Isabel Cámara Martínez |
ECLI | ES:APB:2000:3961 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SECCION CUARTA
Rollo nº 791/98
Juicio de Cognición nº 408/97
Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona
SENTENCIA
ILMOS SRES.:
D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
Dª AMPARO RIERA FIOL
Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de Marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de cognición, número 408/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de D. Alexander contra Dª Nuria ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandante a la que se adhirió la demandada; contra la sentencia dictada en los mismos el día veintitrés de abril de mil novecientos noventa y ocho por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por Alexander, debo absolver y absuelvo a la demandada Nuria, con imposición de costas al demandante.
Que desestimando la excepción de falta de competencia, y estimando parcialmente la reconvención formulada por el Procurador Sr. Barba, en nombre y representación de Nuria, debo condenar y condeno al demandado D. Alexander a efectuar las reparaciones necesarias a fin de conservar el local arrendado, sito en esta ciudad, CALLE000, NUM000, NUM001, en estado de servir para lo pactado en el contrato, a determinar en ejecución de sentencia, sin expresa imposición de las costas de la reconvención.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante a la que se adhirió el demandado mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria y transcurrido el plazo preceptivo se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 28 de Marzo de dos mil.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª ISABEL CAMARA MARTINEZ.
Se admiten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida
Ejercitada acción resolutoria del contrato de arrendamiento de la vivienda, sita en la CALLE000 de esta ciudad, suscrito el 19 de diciembre de 1.962, con fundamento en la causa nº 11 del art. 114 en relación con el art. 62.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1.964, esto es, por haber cesado la demandada Dª Nuria hace muchos en la actividad de taller de ebanistería abandonando el local de autos y permaneciendo durante mucho tiempo cerrado, que a la postre ha ocasionado que se acumule en el patio y en el interior de dicho local abundante suciedad, apareciendo insectos y roedores, y que además ha ido entrando agua procedente de la lluvia dejando el local en un estado lamentable.
A tal pretensión se opuso la parte demandada por cuanto no ha habido abandono de local sino que ante las constantes filtraciones de agua y humedad procedentes de las viviendas superiores del local y de la cubierta del mismo, se produjo el desplome de parte del techo del local, por lo que se vió avocada a requerir a la propiedad a fin de que procediese a realizar las obras necesarias de reparación del local y del total inmueble sin que hasta la fecha se haya producido reparación alguna al respecto Que además ha sido el propio actor quien ha intentado por todos los medios proceder a resolver el contrato de arrendamiento actuando con mala fe e interponiendo de forma reiterada juicios de desahucio por falta de pago los cuales han sido desestimados al acreditar la Sra. Nuria que no ha existido una falta de pago, sino todo lo contrario una actuación dolosa del actor, al no querer percibir el cobro de las rentas de alquiler. Al tiempo, formuló...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba