SAP Madrid 373/2005, 19 de Julio de 2005

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2005:9111
Número de Recurso26/2004
Número de Resolución373/2005
Fecha de Resolución19 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROARACELI PERDICES LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00373/2005

Rollo número 26/2004

Sumario número 8/2003

Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

MAGISTRADOS

Ilmos Srs:

Don Francisco Javier Vieira Morante

(Presidente)

Doña Consuelo Romera Vaquero

Doña Araceli Perdices López

S E N T E N C I A Nº 373

En Madrid, a diecinueve de julio de 2005.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 9 de junio, 16 de junio, 17 de junio y 14 de julio de 2005, la causa seguida con el número 26/2004 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento ordinario instruido como Sumario número 8/2003, del Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid, por unos supuestos delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas, contra el procesado D. Víctor, nacido el 1 de julio de 1970, hijo de Juan y de Catalina, natural de Madrid, privado de libertad por esta causa desde el 3 de marzo de 2003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Rosalía Rosique Samper, y defendido por el Letrado D. José Ramón García García; contra el procesado D. Héctor, nacido el 29 de abril de 1976, hijo de Carlos Antonio y de Luz Dari, natural de Tulúa-Valle (Colombia), privado de libertad por esta causa desde el 3 de marzo de 2003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Juan Luis Navas García, y defendido por el Letrado D. Juan Ramón Ayala Cabero; contra el procesado D. Miguel Ángel, nacido el 22 de junio de 1970, hijo de Hernando y de Luz, natural de Barranquilla (Colombia), privado de libertad por esta causa desde el 3 de marzo de 2003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Domingo José Collado Molinero, y defendido por el Letrado D. Manuel Olle Sese; contra el procesado D. Carlos Antonio, nacido el 29 de abril de 1976, hijo de Carlos Antonio y Luz Dari, natural de Tulúa-Valle (Colombia) privado de libertad por esta causa desde el 3 de marzo de 2003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Rosa María García Bardon, y defendido por el Letrado D. José Ramón García García; contra el procesado D. Humberto, nacido el 3 de julio de 1975, hijo de Antonio y de Angela, natural de Madrid, privado de libertad por esta causa desde el 3 de marzo de 2003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, insolvencia, representado por el Procurador D. José Antonio del Campo Bacón, y defendido por el Letrado D. José Antonio López García; contra el procesado D. Pedro Miguel, nacido el 6 de febrero de 1974, hijo de Luis y de Angélica, natural de Medellín (Colombia), privado de libertad por esta causa desde el 5 de marzo de 2003, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Marta Barthe García de Castro, y defendido por el Letrado D. Jacobo Teijelo Casanova; y contra la procesada Dª Valentina, nacida el 14 de agosto de 1980, hija de Gustavo y de Mariela, natural de Bogotá (Colombia), en libertad por esta causa, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 piso NUM001 de Madrid, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representada por la Procuradora Dª Mercedes Tamayo Torrejón, y defendida por el Letrado D. Ismael García Gamboa, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por los Ilmos. Srs. D. Alfonso Sanromán y Dª Elena Lorente Pablos, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud de los arts. 368 y 369. 3 y 6 del Código Penal (notoria importancia y organización) y B) un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1 del Código Penal, de los que son responsables en concepto de autores de los delitos A) y B) los procesados Pedro Miguel, Miguel Ángel y Carlos Antonio, y del delito A) los procesados Víctor, Héctor y Humberto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se condene a Pedro Miguel por el delito contra la salud pública a las penas de 13 años y medio de prisión, inhabilitación absoluta y multa de 50.913.312 euros, y por el delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 2 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, a Miguel Ángel y Carlos Antonio por el delito contra la salud pública a nueve años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.913.312 euros y por el delito de tenencia ilícita de armas un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a Víctor, Héctor y Humberto por el delito contra la salud pública a nueve años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 50.913.312 euros, así como a las costas del juicio.

En igual trámite retiró la acusación que inicialmente formulaba por los mismos delitos contra Valentina.

SEGUNDO

Los Letrados de los procesados Víctor, Héctor, Miguel Ángel, Carlos Antonio, Humberto, en igual trámite mostraron su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal a la que se adhirieron.

TERCERO

El Letrado del procesado Pedro Miguel en igual trámite negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

Se declara probado que Víctor, Humberto, Héctor, Miguel Ángel, Carlos Antonio, y Pedro Miguel, todos de nacionalidad colombiana a excepción de Humberto y Víctor que son de nacionalidad española, mayores de edad y sin antecedentes penales, venían actuando conjunta y organizadamente en fechas anteriores al 3 de marzo de 2003 para la distribución de cocaína en Madrid, contando para ello con un laboratorio para la adulteración de las mismas en la C/ DIRECCION000 nº NUM002, portal NUM003NUM004 de Madrid que controlaban Pedro Miguel, Miguel Ángel y Carlos Antonio.

Cada uno de ellos ejercía una determinada función en esa labor y así Pedro Miguel, conocido como "Cubanito" concertaba mediante conversaciones entregas de la droga y precios con clientes; Víctor, alias "Carlos", recibía directamente del anterior la sustancia haciendo después la entrega de dinero correspondiente a aquel, una vez colocada la droga, para lo que contaba con la colaboración directa de Miguel Ángel, alias "Tigresa", principal colaborador de Pedro Miguel que verificaba las entregas de la sustancia y recogida de dinero procedente de la transacción. Víctor contaba también con la colaboración de Humberto, alias "Nota" que vivía en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM005 de Madrid destinado también al almacenamiento de la droga hasta su posterior entrega, y se encargaba de realizar las entregas que le eran encomendadas, la recogida de las sustancias o del dinero proveniente de las ventas. De igual manera colaboraba Héctor, alias "Pelos" que transportaba las sustancias que le eran encomendadas y hacía recogida y entrega del dinero producto del ilícito tráfico, mientras que Carlos Antonio colaboraba procediendo a la adulteración de la sustancias en el laboratorio que tenía instalado junto con Pedro Miguel y Miguel Ángel en el nº NUM002 de la DIRECCION000 nº NUM002 de Madrid y custodiando el mismo.

Tras la correspondiente investigación policial se procedió a la detención de Héctor el día 3 de marzo de 2003 cuando salía del domicilio de Raúl portando en su vehículo Seat Córdoba W-....-WM, 69 paquetes que contenían en su interior una sustancia (polvo piedra hueso) que debidamente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 64,8% y un peso de 69.138 grs.; 2 paquetes de igual sustancia con una riqueza del 63,5% y un peso de 1.940 grs.; 18 paquetes de igual sustancia con una riqueza del 78,3% y un peso de 17.840 grs. y 2 paquetes de una sustancia en forma de pasta hueso amarillenta que resultó ser cocaína y que arrojó un peso de 1.201 grs. y una riqueza de cocaína base del 68,9%; sustancias que habían sido introducidas al interior del vehículo con la ayuda de Víctor y de Humberto que igualmente fueron detenidos en el interior del garaje cuando se disponían marcharse a bordo del Seat Arosa ....-JBW.

Tras dictar el auto de entrada y registro correspondiente el Juzgado de Instrucción y efectuar la práctica de tal diligencia se incautaron en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM005, 3 paquetes que contenían en su interior una sustancia (polvo piedra) que debidamente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 78% y un peso de 2.892 grs.; 2 paquetes de igual sustancia con un peso de 1.988 grs. y una riqueza del 74,8%; una piedra de polvo blanco que contenían en su interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 44,2% y un peso de 44,4%; 27,8 grs. de marihuana con una riqueza del 8,2% y un trozo de pastilla de hachís con un peso de 2,91 grs. y una riqueza del 13,9%; 10 comprimidos de MDMA al 50,8% así mismo fueron incautados una báscula de precisión y otros utensilios para su manipulación así como otros objetos relacionados con el ilícito tráfico.

De igual manera y tras la correspondiente autorización judicial se efectuó el 4 de marzo de 2003 entrada y registro en el piso ubicado en la C/ DIRECCION000 nº NUM002 de esta capital que destinaban como laboratorio y se incautaron de una bolsa de sólido cocaína con un peso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR