SAP Madrid 635/2005, 27 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE |
ECLI | ES:APM:2005:10350 |
Número de Recurso | 322/2005 |
Número de Resolución | 635/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
MARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGA—A OCTAVIO DE TOLEDOMARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00635/2005
AUTO NUM.635
Rollo: RECURSO DE QUEJA 322 /2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D™ MARIA JESUS ALIA RAMOS
D. FERNANDO HERRERO DE EGA—A Y OCTAVIO DE TOLEDO
D™ MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE
En MADRID, a veintisiete de septiembre de dos mil cinco.
La SecciÛn 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto el recurso de Queja, en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1073 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID seguido por el apelante D. Jose Manuel, representado por la Procuradora D™ Alejandra Eduarda GarcÌa Mallen, sobre denegaciÛn de recurso de apelaciÛn.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la resoluciÛn apelada.
Seguido el juicio por sus tr·mites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID, por el mismo se dictÛ auto de fecha 2 de noviembre de 2004, cuya parte dispositiva dice: No ha lugar a tener por preparado el recurso de apelaciÛn contra la sentencia dictada en el presente proceso y que habÌa sido solicitada por la Procuradora D™ Alejandra Eduarda GarcÌa Mallen en nombre y representaciÛn de Jose Manuel, quedando firme la sentencia. Notificada dicha resoluciÛn, por D. Jose Manuel se interpuso recurso de Queja, alegando cuanto estimÛ pertinente. Se seÒalÛ para llevar a efecto la deliberaciÛn, votaciÛn y fallo del mismo el pasado dÌa 20 de septiembre de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitaciÛn de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. D™ MARIA ANGELES RODRIGUEZ ALIQUE.
UNICO.- Se recurre el Auto dictado a 10 de enero de 2005, dictado resolviendo el recurso de reposiciÛn interpuesto contra el pronunciado a 2 de noviembre de 2004 en el que se establece no haber lugar a tener por preparado el recurso de apelaciÛn solicitado por la representaciÛn procesal de D. Jose Manuel.
A la vista del rollo de Sala, procede la confirmaciÛn de dicha resoluciÛn recurrida toda vez que la parte impugnante no ha acreditado el cumplimiento del requisito que el apartado 1 del art. 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, al no haber acreditado por escrito tener satisfechas las rentas vencidas.
Vistos los preceptos...
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