SAP Madrid 55/2005, 7 de Febrero de 2005

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2005:1088
Número de Recurso36/2005
Número de Resolución55/2005
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª EVA SORIANO ALOSNO R. APELAC: 36/05

SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL : 262/04

J. PENAL Nº 15 - MADRID

SENTENCIA NUM: 55

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 7 de febrero de 2004.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 262/04 procedente del Juzgado Penal nº 15 de Madrid, seguido por delito contra la seguridad del tráfico contra Hugo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 6 de Octubre de 2004 , cuyo FALLO decretó: "Debo condenar y condeno a Hugo como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el Art. 379 del c.p. sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal. A la pena de tres meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas y privación del derecho a conducir vehículos de motor por tiempo de un año y un día y pago de las costas del juicio. Condenándole solidariamente con Seguros Vitalicio a que indemnice a Mutua Madrileña Automovilista en la cantidad de 114 euros en que han sido tasados pericialmente los daños en el vehículo Citroen Xsara matrícula Q-....-QP. Abónese al acusado para el cumplimiento de la pena que aquí se le impone, el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 31 de enero de 2005, se formó el Rollo de Sala nº 36/05 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el día 4 de febrero anterior.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La jurisprudencia del Tribunal Supremo, recaída en relación al antíguo art. 340 bis a) 1º del Código Penal de 1973, y aplicable a la nueva figura, al igual que la doctrina científica, consideran el tipo contra la seguridad del tráfico anteriormente incluído dentro del capítulo II, título V, del libro II, bajo la rúbrica "de los delitos de riesgo en general", y hoy "de los delitos contra la seguridad del tráfico", como una figura de peligro abstracto (Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 1981, 19 de mayo de 1982, 7 de julio de 1989, 5 de marzo de 1992 y 22 de marzo de 2002).

De otro modo, carecería de sentido su especificidad y regulación separada respecto al tipo recogido en el art 381, relativo a la conducción de un vehículo de motor con temeridad manifiesta, teniendo en cuenta que la conducción bajo la influencia de la ingestión de bebidas alcohólicas ya supone un acto de la máxima imprudencia (Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de abril y 25 de octubre de 1988, 27 de noviembre de 1989, 24 de octubre de 1990, 15 de enero, 5 y 26 de marzo de 1992, 22 de febrero de 1999, 10 de abril de 2000, 22 de marzo y 1 de abril de 2002).

Los requisitos configuradores del tipo se concretan en los siguientes:

  1. la dinámica comisiva consiste en el acto de conducir un vehículo de motor por la vía pública bajo la influencia de una ingestión de bebidas alcohólicas, por consiguiente cualquiera que sea la distancia recorrida, lo que lleva a rechazar relevancia a la alegación de que la circulación había sido de escasos metros; en todo caso, el agente con carnet profesional 5731.9 declaró en la vista oral que "vieron el vehículo conducido por el acusado que circulaba a trompicones. Se metió en la calle Chimbo, donde realizó una conducción zigzagueante, le siguieron y en un momento dado trató de estacionar en un hueco que había, no consiguiéndolo y golpeando a un vehículo que estaba estacionado". No se relata en modo alguno una circulación reducida.

  2. una influencia concreta en la conducción del vehículo que permita apreciar la alteración y disminución de las facultades físicas y psíquicas del acusado, es decir, de su capacidad sensorial y de reacción frente a las circunstancias cambiantes del tráfico.

No cualquier ingestión de bebidas alcohólicas comporta la realización del tipo. Es preciso, pues, que se conduzca el vehículo de motor con las facultades significativamente alteradas o disminuídas a consecuencia del consumo de aquéllas, y este hecho en si mismo ya supone la lesión al bien jurídico protegido en cuanto el tipo penal, como se dijo anteriormente lo es de peligro abstracto.

Es cierto que la aludida influencia necesita ser acreditada, y que...

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