SAP Álava 208/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteIÑIGO MADARIA AZCOITIA
ECLIES:APVI:2008:269
Número de Recurso468/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 208/08

En el recurso de apelación civil rollo de Sala nº 468/07, procedente del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 40/06, promovido por D. Jose Antonio , y de la mercantil EL REMIENDO ALAVÉS

3, S.L. , dirigidos por el Letrado D. Javier Martínez González y representadoa por el Procurador D. Jesús María De las Heras Miguel, frente a la sentencia dictada en fecha 17.05.07, siendo parte apelada D. Gonzalo dirigido por el Letrado D. Máximo Cañizo Fernández y representado por la Procuradora Dª Soledad Carranceja Díez. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Íñigo Madaria Azcoitia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:

"Que estimando íntegramente la demanda planteada por la Procuradora Sra. Carranceja, en nombre y representación de D. Gonzalo , frente a la mercantil Remiendo Alavés 3, S.L. y D. Jose Antonio , representados en autos por el Procurador Sr. De las Heras, debo acordar y acuerdo la disolución de la Cía demandada, estableciendo en uno el número de liquidadores, el cual deberá ostentar la condición de economista auditor de cuentas y será designado en la forma prevista en el Fundamento de Derecho Décimo -in fine- de la presente resolución. Todo ello, con expresa imposiciòn de costas a la parte demandada.

Que desestimando la demanda planteada por el Procurador Sr. De las Heras, en nombre y representación de D. Jose Antonio , frente a D. Gonzalo , representado en autos por la Procuradora Sra. Carranceja, debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones frente al mismo ejercitadas. Todo ello, con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Jose Antonio , y de la mercantil EL REMIENDO ALAVÉS 3, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de fecha 04.07.07, dándose el correspondiente traslado a las partes por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Gonzalo escrito de oposición, elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante proveído de 17-09-07 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose, turnándose la Ponencia, pasando los autos al Ponente para que resuelva sobre la solicitud de vista solicitada por la parte apelante. Por providencia de fecha

04.12.07 y no estimándose necesaria por la Sala para la formación de una convicción fundada, se señala para deliberación, votación y fallo el día 04.12.07.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demanda inicial del presente procedimiento fue presentada por D. Gonzalo frente a la mercantil Remiendo Alavés 3, S.L., de la que posee el 50% de los títulos, interesando asimismo la notificación de la demanda a D. Jose Antonio , titular del 50% restante. Éste compareció y contestó a la demanda en su propio nombre y en representación de la mercantil demandada. En la demanda se interesa la disolución de la sociedad, que se establezca el número y se designe liquidador. Iniciado el proceso se acumuló al mismo el promovido por el Sr. Jose Antonio frente al Sr. Gonzalo , según demanda en la cual solicitó el cese del demandado como administrador de la sociedad el Remiendo Alavés 3, S.L. y se decrete o ratifique el acuerdo de expulsión de la sociedad adoptado por la Junta General el 19 de enero de 2006.

La sentencia de instancia estudia en primer lugar la demanda de expulsión del socio y concluye que no se da la situación de competencia desleal en que se funda la acción de expulsión, dado que la intervención del administrador en negocios del mismo género vino impuesta por la situación de confrontación permanente existente entre los litigantes y resulta heredada por la configuración inicial de lasempresas que administra, como un negocio conjunto llamado a copar una determinada actividad, en distintas zonas de la ciudad (las tiendas no se encuentran especialmente próximas sino en una situación que a priori se revela adecuada para atraer distinto ámbito poblacional, sin poder afirmarse por tanto que constituya competencia entre sí al seguir unos mismos parámetros de gestión). Sobre la disolución de la sociedad, la sentencia de instancia considera acreditado el bloqueo definitivo de los órganos sociales, dado el enfrentamiento permanente de los dos únicos socios y la distribución del capital social al 50%.

Frente a la sentencia se alzan D. Jose Antonio y el Remiendo Alavés 3, S.L., interesando la desestimación de la demanda presentada por el Sr. Gonzalo y, estimando la presentada por el Sr. Jose Antonio , se decrete el cese de aquél como administrador de la sociedad y se ratifique el acuerdo de su expulsión de la sociedad. A tal efecto argumenta que la ratificación del acuerdo de expulsión es procedente al concurrir los requisitos necesarios y que la situación actual no es comparable a la existente con anterioridad, asimismo considera que ni los actos propios ni la buena fe evitan la necesidad de una autorización expresa de la junta de accionistas, para ejercer la administración cuando se da una situación de competencia. Igualmente, sobre la disolución de la sociedad,...

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