AAP Madrid 278/2005, 23 de Mayo de 2005
ECLI | ES:APM:2005:5964 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 278/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9
MADRID
SENTENCIA: 00278/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
Sección Novena
SENTENCIA NÚMERO 278
Rollo: 745 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don José Antonio Nadal de la Torre
Don José Luis Durán Berrocal
Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés
En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil cinco .
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 247/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 73 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 745/2003 en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada-impugnante BRUZON & MILLER SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador Sr. Don Celso Marcos Fortín y defendida por el Letrado Don Diego Alonso Herreros; de otra, como demandada y hoy apelada REFFIC CORREDURÍA DE SEGUROS S.A.; de otra como demandado y hoy apelante DON Carlos Francisco, representado por la Procuradora Sra. Doña Amalia Jiménez Andosilla y defendido por la Letrado Doña Soledad Guerrero Olivares; y de otra, como demandado y hoy también apelante DON José, representado por la Procuradora Sra. Doña Isabel de la Misericordia García y defendido por el Letrado Don Isidro Alcázar Silvela; sobre reclamación de cantidad.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 73 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por BRUZON & MILLER SEGUROS Y REASEGUROS contra REFFIC CORREDURIA DE SEGUROS S.A. Y D. Carlos Francisco debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 26.176,78 euros de principal, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de presentación de la demanda. Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." Dicha sentencia fue aclarada por autos de fecha 10 de marzo de 2003 y 17 de julio del mismo año, cuyas partes dispositivas, respectivamente, son del tenor literal siguiente: 1º.-"Se rectifica y aclara la sentencia de 24 de febrero de 2003, debiendo constar en el fallo que "MAS LOS INTERESES LEGALES DE DICHA SUMA A COMPUTAR DESDE EL DÍA 28 DE MAYO DE 1997"; y 2º.-"Se rectifica la sentencia dictada el 24 de febrero de 2003 que queda redactada como sigue: Fundamento de Derecho Primero.- Mediante la presente demanda la entidad actora BRUZON & MILLER, ejercita contra la entidad REFFIC y sus Administradores Mancomunados D. Carlos Francisco Y DON José. EL FALLO DEBE DECIR.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por BRUZON & MILLER SEGUROS Y REASEGUROS contra REFFIC CORREDURIA DE SEGUROS S.A. Y DON Carlos Francisco debo condenar y condeno solidariamente a los demandados a que abonen a la actora la cantidad de 26.176,78 euros de principal, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de presentación de la demanda.". Este último auto fue aclarado por otro de fecha 11 de septiembre de 2003, cuya parte dispositiva dice como sigue: "Se rectifica el auto de fecha 17 de julio de 2003, que queda redactado como sigue: EL FALLO DEBE DECIR.- Que estimando parcialmente la demanda presentada por BRUZON & MILLER SEGUROS Y REASEGUROS contra REFFIC CORREDURIA DE SEGUROS S.A. Y DON Carlos Francisco Y DON José debo condenar y condeno solidariamente a os demandados a que abonen a la actora la cantidad de 26.176,78 euros de principal, más los intereses legales de dicha suma a computar desde la fecha de presentación de la demanda."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpusieron recursos de apelación por las representaciones procesales de los demandados Don Carlos Francisco y Don José, de los se dieron los oportunos traslados con el resultado que obra en autos, impugnándose a su vez la sentencia recaída por la demandante, de la que se dio igualmente los traslados legalmente establecidos, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la demandada Reffic Correduría de Seguros S.A.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de los autos en esta alzada, y admitida y practicada la misma con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de vista pública, señalándose para que tuviera lugar la misma la audiencia del día dieciocho de mayo del presente año, a la que asistieron los referidos Letrados y Procuradores, habiéndose documentado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone.
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