SAP Madrid 175/2006, 22 de Marzo de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:2756
Número de Recurso495/2005
Número de Resolución175/2006
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00175/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 495 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintidós de marzo de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 412 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 495 /2005 , en los que aparece como parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador DON FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y como apelado LOGITRANS EXPRESS, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA TERESA CASTRO RODRIGUEZ, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 14 de marzo de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar la demanda presentada por SEGUROS ZURICH S.A., contra LOGITRANS EXPRESS S.L., al que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las costas deberán ser abonadas por el actor.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., al que se opuso la parte apelada LOGITRANS EXPRESS, S.L. y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de marzo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., ejercitó, subrogada en los derechos y acciones de su asegurada, a quien había satisfecho la indemnización por la pérdida de la mercancía -doce cámaras fotográficas-, acción derivada del contrato de transporte realizado por la demandada desde el Aeropuerto Madrid-Barajas (donde se encontraban procedentes de China) a la sede de Otero Grupo Empresarial S.A., (destinataria adquirente).

La demandada se opuso alegando la excepción de falta de legitimación activa y, en cuanto al fondo, que su actividad se limitó a trasladar el día 30 de octubre de 2003 la mercancía desde Barajas, donde había sido transportada por la empresa Hellmann y era el lugar indicado para recibirlas, a la sede de Otero Grupo Empresarial S.A., observando, al recoger la mercancía en el almacén del aeropuerto para su entrega a la destinataria, que dos de los bultos estaban reprecintados y sin el embalaje de origen, incidencia que así se hizo constar por escrito en la nota de entrega del aeropuerto firmada por el empleado del almacén donde estaban depositadas las mercancías y por el representante de la demandada, encargado de realizar el transporte, entregando la mercancía a la destinataria en el mismo estado en que la recibió, como consta en la nota de entrega a Otero Grupo Empresarial S.A.

La sentencia de instancia desestima la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada así como la demanda y ello por estimar acreditada la versión dada por la transportista demandada, de la que deriva la ausencia de responsabilidad de ésta por la pérdida de parte de la mercancía antes de recepcionarla para su transporte, de acuerdo con lo previsto en los artículos 355 y 363.1 del Código de comercio , así como por no constar que la destinataria de la mercancía hiciera reclamación contra la...

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