SAP Barcelona 698/2005, 26 de Julio de 2005

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2005:12709
Número de Recurso22/2005
Número de Resolución698/2005
Fecha de Resolución26 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

MIGUEL ANGEL GIMENO JUBEROMARIA DOLORES BALIBREA PEREZPEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 22/2005

D. PREVIAS Nº 1806/2004

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 26 de Julio de 2005.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. MIGUEL ÁNGEL GIMENO JUBERO, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. PEDRO LUIS GARCÍA MUÑOZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 22/2005, instruido por el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, por un delito DE ESTAFA, contra Valentín, nacido el 29-10-69 en Santander, hijo de Fernando y Pilar, con D.N.I. nº NUM000 y domicilio en Santander, C/ DIRECCION000 nº NUM001, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Antonio Para Martínez, y defendido por el Letrado D. Marcos Sánchez Palacios, con asistencia del Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 14 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 19 de Julio de 2005.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa del art. 251.2 del Código Penal , o, alternativamente, un delito de estafa del art. 248, 249 y 250.1 del mismo texto , del que es autor el acusado, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y, alternativamente la pena de dos años de prisión, la misma accesoria y multa de diez meses con cuota diaria de 12 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día por cada dos cuotas impagadas y costas. En responsabilidad civil una indemnización a favor de Juan Pedro de 3.000 euros mas intereses legales del art 576 LEC .

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se solicitó la absolución de su patrocinado.

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

ÚNICO.- Se declara probado que el acusado, Valentín, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha 12-3-2004, otorgó un contrato privado de promesa de compraventa con entrega de arras a favor de Juan Pedro sobre la finca de su propiedad sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM002, NUM003 de Malgrat de Mar. El precio de la compraventa era de 24.040,48 euros, recibiendo el acusado en el momento de la firma del contrato la suma de 3.000 euros en concepto de arras o paga y señal, debiendo satisfacerse el resto por todo el día 12-5-04, al otorgar la escritura pública.

En fecha 20-4-2004 el acusado vende en escritura pública otorgada ante el Notario de Malgrat de Mar la misma finca a Juan María por precio de 18.030,36 euros.

El día 23-4-2004 el acusado comparece en la Notaría de los Notarios Sres. Canadés, Valls y Martínez, sita en la C/ Consell de Cent nº 357, atico 2ª de Barcelona, junto con el comprador Sr. Juan Pedro, para otorgar la correspondiente escritura de la venta acordada por documento privado, con la intención de obtener un beneficio económico a costa de éste último pues sabía perfectamente que la finca había sido vendida a otra persona, no llegando a formalizarse el contrato al averiguar el oficial de la notaria que la finca había sido vendida pocos días antes al solicitar la pertinente información al Registro de la Propiedad.

El acusado no ha devuelto al Sr. Juan Pedro los 3.000 euros recibidos.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos relatados son constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa del art. 248 y 249 del Código Penal , pues de los mismos se deriva una conducta consistente en urdir un engaño para obtener un desplazamiento patrimonial que finalmente no se produce gracias al celo del empleado de la Notaria.

No se acoge la calificación del Ministerio Fiscal como estafa del art 251.2 del CP pues estimamos, partiendo de la secuencia de hechos expresada, que el contrato que se firma en fecha 12-3-2004 no puede ser criminalizado por falta de indicios. No se ha aportado prueba alguna que evidencia que cuando se firmó el mismo, el acusado pensaba llevar a cabo una doble venta. El Sr. Valentín lo...

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