SAP Vizcaya 74/2009, 4 de Febrero de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución74/2009
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 4 (civil)
Fecha04 Febrero 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/015331

R.apela.merca.L2 779/07

O.Judicial Origen: Jdo. de lo Mercantil nº 2 (Bilbao)

Autos de Pro.ordinario L2 143/06

|

|

|

|

Recurrente: Jesus Miguel

Procurador/a: MARIA BASTERRECHE ARCOCHA

Recurrido: MONTAJES ERAIKI S.L.

Procurador/a: ROSA ALDAY MENDIZABAL

SENTENCIA Nº 74/09

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA En Bilbao, a cuatro de febrero de dos mil nueve

Vistos en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba indicados, los presentes autos de procedimiento ordinario nº 143/06, procedentes del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante-demandante D. Jesus Miguel representado por la Procuradora Sra. María Basterreche Arcocha y defendido por el Letrado Sr. Raul Díaz Olivares, y como apelada-demandada que se opone al recurso de apelación MONTAJES ERAIKI, S.L. representada por la Procuradora Sra. Rosa Alday Mendizabal y defendida por el Letrado Sr. Juan José Lozano Fernández; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27 de septiembre de 2007.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 27 de septiembre de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por Jesus Miguel, representada por la Procurador de los Tribunales MARÍA BASTERRECHE ARCOCHA, contra MONTAJES ERAIKI S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales ROSA ALDAY MENDIZABAL, debo absolver como absuelvo a la demandada de lo que se le pedía en el presente juicio, pronunciando a cargo de la parte demandante el reembolso de las costas causadas.

Líbrese, y dejando testimonio en los autos de su razón, inclúyase en el libro de sentencias."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 779/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, la vista del recurso se celebró ante la Sala el pasado día 11 de diciembre de 2008, con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

Terminado el acto, quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la deliberación y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa planteada, expuesta de forma muy resumida, puede sintetizarse en los siguientes términos:

  1. - El demandante D. Jesus Miguel, tras un perenigraje por distintos órganos jurisdiccionales, dedujo la demanda origen de las actuaciones que ahora se revisan, y que finalmente correspondió al Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, contra Montajes Eraiki S.L., exponiendo que habiendo sido contratado como trabajador por cuenta ajena con la categoría profesional de Jefe de Taller, desde el 1 de junio de 1.998 al 9 de octubre de 2.000, medió un acuerdo verbal inicial que se homologó por escrito con fecha 3 de junio de

    1.999, en los siguientes términos: "El presente contrato, tiene por objeto preservar todos los derechos sobre marcas y patentes de todas las máquinas desarrolladas por D. Jesus Miguel en Montajes Eraiki, a favor del mismo. D. Jesus Miguel cede a Montajes Eraiki, los derechos de uso y disfrute de las máquinas, mientras esté en activo en dicha Sociedad, y el Sr. Jesus Miguel siga en la misma, desempeñando cualquier tipo de actividad. En los supuestos de rescisión de contrato del Sr. Jesus Miguel, cierre temporal, definitivo o cambio de sociedad, etc. las máquinas totalmente completas y desarrolladas por el Sr. Jesus Miguel pasarán a ser de su entera propiedad, en compensación del tiempo transcurrido de uso de disfrute por Montajes Eraiki S.L., quedando extinguidos los derechos de uso y disfrute a favor de Montajes Eraiki S.L.. En ninguno de los casos, Montajes Eraiki podrá vender, traspasar o ceder dichas máquinas, sin la autorización expresa del Sr. Jesus Miguel, que es el propietario de todos los derechos", y, a continuación, se describen las máquinas dearrolladas por D. Jesus Miguel de bancada para soldadura automática, máquina curvadora de malla para filtros y máquina de cortar picos en chapas galvanizadas de filtros, y que, finalizado el contrato que le vinculaba con la demandada, no le ha sido entregada la mencionada maquinaria. Terminaba suplicando que se condenase a la demandada Montajes Eraiki S.L. a restituir al Sr. Jesus Miguel las máquinas reclamadas así como a indemnizar en 120.921,20 euros por el uso y disfrute de las máquinas, desde el 9 de octubre de 2.000 hasta el 13 de abril de 2.006, más la cantidad de 60,10 euros por cada día que a partir de éste se dilate la entrega de las máquinas.

  2. - A dichas pretensiones se opuso la demandada Montajes Eraiki S.L. impugnando expresamente el mencionado documento nº 2 aportado con la demanda, en tanto no se demuestre su autenticidad y validez; las máquinas reclamadas fueron desarrolladas por sus trabajadores, incluído el actor, y con material de la empresa, en sus instalaciones y en horas de trabajo; y que desde finales de 2.000 dichas máquinas no han venido siendo utilizadas por la demandada, para negar las bases de la indemnización de daños y perjuicios.

  3. - Tras la tramitación ordinaria, el Magistrado de lo Mercantil dictó sentencia desestimando íntegramente la demanda, porque, considerando que sencillamente se ejercita acción reivindicatoria de unas máquinas de quien las tiene por sostener el actor Sr. Jesus Miguel ser su dueño, al amparo del arts. 348 del Código Civil, a lo que se acumula la indemnización de daños y perjuicios, quedando al margen el pronunciamiento sobre el derecho de propiedad industrial al amparo de las patentes por invenciones laborales de los arts. 15, 16 y 17 de la Ley 11/1.986, de 20 de marzo, de Patentes, examina el título del dominio alegado por el actor Sr. Jesus Miguel, en base al contrato de 3 de junio de 1.999. Y en estos términos considera que la autenticidad del documento nº 2 de la demanda es irrelevante, en cuando no existe prueba alguna de la firma del documento privado, porque no consta probado que D. Luis Manuel tuviera una representación orgánica de Eraiki o una representación voluntaria que le apoderara al objeto de ceder bienes de la Sociedad, siendo, por lo tanto, el contrato nulo por falta de capacidad de uno de los contratantes, y de conformidad con los arts. 1.259, 1.311 y 1.313 del Código Civil es inválida la transferencia de activos sociales por quien no representa a la Sociedad.

  4. - Contra la mencionada sentencia de instancia se ha interpuesto recurso de apelación por el demandante D. Jesus Miguel, en los términos que a continuación serán examinados.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación se fundamenta en la impugnación del pronunciamiento relativo al documento privado de 3 de junio de 1.999, sobre transcripción del contrato verbal habido en junio de 1.998 entre Montajes Eraiki S.L., por medio de su Gerente D. Luis Manuel, y el Jefe de Producción D. Jesus Miguel, por el que se acuerda no reconocer su eficacia frente a Montajes Eraiki S.L..

El documento privado controvertido de fecha 3 de junio de 1.999, hace expresa mención de que D. Luis Manuel actúa como Gerente en nombre de Montajes Eraiki S.L., y está emitido en papel timbrado de la propia mercantil Montajes Eraiki S.L. y con su sello, apareciendo una rúbrica al lado de D. Luis Manuel por Montajes Eraiki S.L. . Ante la incomparecencia por dos veces del testigo D. Luis Manuel en la primera instancia para prestar testimonio, finalmente compareció en esta alzada, y prestó declaración ante este Tribunal, en el sentido de que trabajó como Gerente de la demandada Montajes Eraiki S.L., con poderes especificados en la correspondiente escritura pública y que actuaba como representante de la Sociedad, y en cuanto al mencionado documento nº 2 manifestó que "no recuerda haber firmado ese documento" "no reconoce haber firmado"..., pero sin que negara terminantemente que la firma obrante en el mismo no fuese rubricada por él. A ello se añade que consta en autos el acta del juicio laboral que se celebró el 17-4-2001 ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria, en los autos nº 98/01 sobre reclamación de cantidad, en el que se pidió ante la incomparecencia del Sr. Luis Manuel la prueba documental de aportación de la declaración testifical de D. Luis Manuel ante el Juzgado de lo Social nº 2, en los autos 466/00 de despido, así como la sentencia de 23 de febrero de 2.001 que puso fin al procedimiento en cuyo Fundamento de Derecho Segundo consta que el contrato de autos fue " suscrito por ambas partes y reconocido por los dos", siendo que el único motivo del recurso ante la Sala de lo Social del TSJPV fue la incompetencia el orden jurisdiccional social para conocer de la materia, sin que se impugnase el anterior hecho probado

Es criterio jurisprudencial unánime que la falta de reconocimiento no priva al documento privado de todo valor, pues, de otro modo, quedaría en manos de las partes y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR