SAP Madrid 248/2010, 6 de Mayo de 2010
Ponente | PEDRO POZUELO PEREZ |
ECLI | ES:APM:2010:7446 |
Número de Recurso | 38/2010 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 248/2010 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00248/2010
Rollo: RECURSO DE APELACION 38 /2010
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 327 /2007
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 83 de MADRID
PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
APELANTE: Joaquina, Pascual, Victoria
PROCURADOR: ROSINA MONTES AGUSTI
APELADO: Elisabeth
PROCURADOR: JAVIER IGLESIAS GOMEZ
En MADRID, a seis de mayo de dos mil diez.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes Dª. Joaquina, D. Pascual y Dª. Victoria representados por la Procuradora Sra. Montes Agusti y de otra, como apelada demandada Dª. Elisabeth representada por el Procurador Sr. Iglesias Gómez, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 83 de Madrid, en fecha 25 de mayo de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación de Dª Joaquina, Victoria Y D. Pascual contra Dª Elisabeth debo declarar y declaro haber lugar a:
-
Acordar la adición del cuaderno particional de D. Pascual de los bienes consistentes en los valores obrantes en la cuenta de Caja Laboral y que pasaron a titularidad de la demanda objeto de este proceso.
-
Acordar la obligación de la demandada de colacionar los bienes que le fueron donados consistentes en los saldos que se encontraban en las cuentas de las entidades Morgan Stanley y Bankpyme.
-
Absolver a la demandada del resto de pretensiones deducidas en su contra.
-
No hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales".
Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 29 de abril de 2010.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Que contra la sentencia de instancia estimatoria parcial de la demanda interpuesta se formula el presente recurso de apelación. En autos y por los actores, en su calidad de herederos de Don Eliseo se interpuso demanda contra Doña Elisabeth casada en segundas nupcias con el padre de los actores, con la pretensión principal de que determinados bienes muebles existentes en el hogar familiar se adicionaran a la herencia de su difunto padre, a si como se adicionara, y en su caso se colacionaran determinadas acciones y metálico depositado en cuenta bancarias en un caso a nombre de Don Eliseo, y en otros nombre conjunto del finado y su segunda esposa y demanda en autos. La sentencia estimo parcialmente en la demanda interpuesta condenando la demanda a adicionar al cuaderno particional el saldo existente en una cuenta en la Caja Laboral y condenando asimismo a la demandada a coaccionar los valores y metálico existentes en la cuenta de las entidades Morgan Stanley y Bankpyme, absolviéndola del resto de las peticiones contenidas en la demanda, esencialmente a la obligación de adicionar a la partición determinados bienes muebles existentes en el domicilio familiar y propiedad privativa del poder de los demandados, interponiéndose contra dicha acción el presente recurso de apelación.
Que planteados en esta forma los términos en los que se desenvuelve la litis, el recurso de apelación interpuesto impugna la sentencia por considerar en lo atinente a la donación de los fondos y acciones depositadas en las entidades citadas con anterioridad que se vulneran los arts. 319,326 y 385 del LE: alegándose una incorrecta valoración de las pruebas obrantes en autos y una incorrecta valoración de la prueba en lo atinente a la calificación jurídica del negocio realizado por el padre de los demandados como una donación, estimando los recurrente que no había tal donación.
A la vista de dicho planteamiento, parece oportuno y procedente comenzar por una clarificación de si hubo o no una donación. Efectivamente el grueso del recurso estriba en considerar que existían en el patrimonio de Don Eliseo con anterioridad a su fallecimiento unas determinadas acciones depositadas en la entidad Morgan Stanley bajo el número de cuenta 027975, acciones que eran de la pertenencia privativa del referido Sr. por cuanto la procedencia de la misma era una donación que el mismo había recibido de su madre en virtud de escritura publica de fecha otorgada ante el Notario de Madrid. Por otra parte se indica en el recurso que además de dichas acciones existen otras tres cuentas de disposición conjunta del matrimonio, las cuales tendrían carácter ganancial y por lo tanto debería adicionarse...
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