AAP Burgos 258/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2010:298A
Número de Recurso112/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución258/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 112/10.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 849/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

ILMOS. SRS MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO M. MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

A U T O NUM. 00258/2010

En Burgos, a veintidós de Marzo del año dos mil diez.

I .- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Dº José Enrique Arnáiz de Ugarte en nombre y representación de Nicanor se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación contra el Auto de fecha 20 de Noviembre de 2.009 acordando continuar la tramitación de la presente causa según lo dispuesto en el Capítulo II, Título III, del Libro IV de la L.E.Cr., declarando formalmente imputados a Segismundo, y Nicanor por la comisión de un presunto delito de violencia doméstica y de género, lesiones/maltrato familiar. Desestimándose el previo recurso de Reforma por Auto de fecha 11 de Febrero de 2.010, y resoluciones todas ellas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Aranda de Duero, en las diligencias previas nº 849/09, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

SEGUNDO

Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.

II .- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que el artículo 779.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal viene a establecer que "practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante Auto alguna de las siguientes resoluciones: 4º Si el hecho constituyera delito comprendido en el artículo 757 seguirá el procedimiento ordenado en el capítulo siguiente", (delitos castigados con penas privativas de libertad no superiores a nueve años, o bien de otra naturaleza...); y el art. 780.1 de dicha Ley Procesal señala que "si el Juez de Instrucción acordare que debe seguirse el trámite establecido en este capítulo (preparación del juicio oral en el procedimiento abreviado), en la misma resolución ordenará que se dé traslado de las diligencias previas, originales o mediante fotocopia, al Ministerio Fiscal y las acusaciones personadas...".

Decisión que en el presente caso es la adoptada por la Juez instructora y no compartida por la recurrente en apelación quien en su escrito de recurso de Apelación pone de manifiesto sobre los hechos cuya imputación se hace a la misma, (morder en el antebrazo derecho, dar dos puñetazos en el pecho y decir "ya verás lo que te hago di me dejas", "cuídate por donde andas"), que no hay suficiente bagaje probatorio para establece que tales hechos ocurrieron.

Al respecto cabe tener en cuenta que esta Sala ha declarado de forma reiterada y pacífica que la fundamentación jurídica de la resolución transformadora del procedimiento debe adecuarse a la naturaleza y funciones que desarrolla dicha resolución en el proceso. Como se ha señalado esta resolución cumple una triple función: a) concluye provisoriamente la instrucción de las diligencias previas; b) acuerda continuar el trámite a través del procedimiento abreviado, por estimar que el hecho constituye un delito de los comprendidos en el artículo 757, desestimando implícitamente las otras tres posibilidades prevenidas en el artículo 779 (archivar el procedimiento, declarar falta el hecho o inhibirse en favor de otra jurisdicción competente) y c) con efectos de mera ordenación del proceso, adopta la primera resolución que el ordenamiento prevé para la fase intermedia del procedimiento abreviado: dar inmediato traslado a las partes acusadoras, para que sean éstas las que determinen si solicitan el sobreseimiento o formulan acusación, o bien, excepcionalmente, interesan alguna diligencia complementaria.

En cuanto que constituye un auto de conclusión de la instrucción la resolución debe expresar sucintamente el criterio del...

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