AAP Lleida 85/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2010:154A
Número de Recurso61/2010
ProcedimientoAPELACIóN INSTRUCCIóN
Número de Resolución85/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala núm. 61/2010

Diligencias previasnúm. 673/2010

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 LLEIDA

A U T O NUM. 85/10

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados:

Dª EVA MARIA CHESA CELMA

Dª MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a uno de marzo de dos mil diez.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra auto de 11/02/2010, dictada en Previas número 673/10, seguido ante el Juzgado Instrucción 2 Lleida .

Es apelante Santos, dirigido por la Letrada Dª. MARIA ARAN MARTÍNEZ CARDEÑES . Es apelado el MINISTERIO FISCAL . Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado instructor se dictó Auto con fecha 11-2-2010 acordando la prisión provisional comunicada y sin fianza del apelante Santos, auto que fue recurrido en apelación, del que se dió traslado al Ministerio Fiscal y demás partes para alegaciones, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo y de solicitar la desestimación del recurso y la íntegra confirmación del Auto recurrido.

SEGUNDO

Elevada la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la Sala acordó formar rollo y se designó Magistrado ponente al que se entregaron los autos con señalamiento de día y hora para deliberación y votación.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución judicial en virtud de la cual se acordó la medida cautelar de carácter personal consistente en la prisión provisional y sin fianza del ahora recurrente al considerar que no concurren los presupuestos y exigencias impuestos por los arts. 503 y ss. LECr y en especial por el carácter excepcional de esta medida lo que unido a su arraigo en España y al escaso riesgo de reiteración delictiva justifica el alzamiento de la medida cautelar y su sustitución por la de libertad provisional, pretensión a la que se opone el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y, consecuentemente, la confirmación de la resolución de instancia ante el riesgo de reiteración delictiva a la vista del contenido de su declaración, en la que reconoce que se desplazó a Lleida para robar, y a que carece de trabajo o de medios lícitos de vida, lo que justifica la adopción y mantenimiento de aquella medida cautelar.

En el caso que nos ocupa, y siguiendo los requisitos exigidos por el artículo 503 LECRIM (en redacción LO 13/2003 y LO 15/2003 ), resulta que concurren indicios racionales suficientes para apreciar la posible existencia un delito de hurto, perpetrado el día 4 de febrero de 2010, un presunto delito de robo con violencia, que motivó su detención el día 10 de febrero, y un posible delito de atentado a agentes de la autoridad que será preciso concretar a lo largo de la actividad instructora. Tales indicios provienen, en primer término, de lo expresado por el propio imputado, que en su declaración judicial reconoció haberse trasladado a Lleida para robar, aunque más bien se trataba de hurtar prendas de vestir de establecimientos comerciales, lo que se evidencia a través de los útiles intervenidos en su poder, concretamente las bolsas de plástico forradas con las que al parecer pretendían sortear los mecanismos de seguridad, aunque tampoco excluyeron el uso de la fuerza física, como así sucedió el día 10 de febrero cuando, al ser sorprendidos por una de las dependientas, el imputado no dudó en propinarle un empujón para salir huyendo. Esta violencia, no obstante,...

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