AAP Cádiz 29/2010, 23 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2010:50A
Número de Recurso529/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución29/2010
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

A U T O 2 9

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

José Carlos Ruiz de Velasco Linares

MAGISTRADOS

Margarita Alvarez Ossorio Benítez

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 EL PUERTO DE SANTA MARÍA

PROCEDIMIENTO MONITORIO Nº 849/2009

ROLLO DE SALA Nº 529/2009

En Cádiz a 23 de febrero de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.

En concepto de apelante ha comparecido la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLES S.A., haciéndolo en su nombre el Pdor. Sr. Lepiani Velázquez bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sainz-Trápaga Prats.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de El Puerto de Santa María por la representación procesal de la entidad financiera actora contra el auto de inadmisión dictado el día 14/octubre/2009 por el meritado Juzgado en el procedimiento monitorio nº 849/2009, se tramitó en forma ante el referido Juzgado y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.

SEGUNDO

Reunida la sala al efecto se deliberó y votó la resolución que se dirá.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso debe ser, sin duda alguna, estimado. El problema que se plantea es la negativa de la Sra. Juez de 1ª Instancia a admitir la demanda de juicio monitorio por entender que el documento aportado con la misma no es de los previstos en el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello porque considera que no es uno de los habitualmente documentan créditos como el litigioso. Alude a que se aportan documentos que certifiquen la existencia de la deuda, como si ello fuera lo que legalmente es exigible.

Pues bien, en el supuesto de autos, como en otros ya resueltos por este tribunal (por su similitud al litigioso y por provenir del mismo Juzgado, podemos citar el resuelto por auto de 5/junio/2008 en el rollo nº 183/2008), estamos ante un contrato autodenominado de "reconocimiento y novación de deuda" en cuya virtud la Sra. Natalia admitía adeudar a la referida financiera la suma de 1.826,37 euros; para su financiación se pactaba que la misma pagaría dicho principal, más 237 euros en los que se calculaban los intereses por aplazamiento, mediante 25 amortizaciones de 85,97 euros, a partir del mes de octubre de 2006, hasta completar la suma que se admitía adeudar, esto es, 2.063,37 euros. Como quiera que la deudora había dejado de satisfacer las amortizaciones a partir del mes de diciembre de 2007 -siempre según la versión de los hechos dada por la financiera- se había declarado por la actora el vencimiento anticipado de todos los recibos, facultad autorizada en el mismo contrato en su estipulación D). Así las cosas, se reclama el importe de las amortizaciones pendientes y además los gastos de devolución e intereses pactados en la...

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