AAP Cádiz 29/2010, 23 de Febrero de 2010
Ponente | ANTONIO MARIN FERNANDEZ |
ECLI | ES:APCA:2010:50A |
Número de Recurso | 529/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2010 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
SECCION SEGUNDA
A U T O 2 9
Ilustrísimos Señores:
PRESIDENTE
José Carlos Ruiz de Velasco Linares
MAGISTRADOS
Margarita Alvarez Ossorio Benítez
Antonio Marín Fernández
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 EL PUERTO DE SANTA MARÍA
PROCEDIMIENTO MONITORIO Nº 849/2009
ROLLO DE SALA Nº 529/2009
En Cádiz a 23 de febrero de 2010.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra el auto dictado por el citado Juzgado en el proceso expresado.
En concepto de apelante ha comparecido la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLES S.A., haciéndolo en su nombre el Pdor. Sr. Lepiani Velázquez bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Sainz-Trápaga Prats.
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández.
Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de los de El Puerto de Santa María por la representación procesal de la entidad financiera actora contra el auto de inadmisión dictado el día 14/octubre/2009 por el meritado Juzgado en el procedimiento monitorio nº 849/2009, se tramitó en forma ante el referido Juzgado y una vez concluso se elevó a la Audiencia Provincial, formándose el oportuno Rollo.
Reunida la sala al efecto se deliberó y votó la resolución que se dirá.
El recurso debe ser, sin duda alguna, estimado. El problema que se plantea es la negativa de la Sra. Juez de 1ª Instancia a admitir la demanda de juicio monitorio por entender que el documento aportado con la misma no es de los previstos en el art. 812 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y ello porque considera que no es uno de los habitualmente documentan créditos como el litigioso. Alude a que se aportan documentos que certifiquen la existencia de la deuda, como si ello fuera lo que legalmente es exigible.
Pues bien, en el supuesto de autos, como en otros ya resueltos por este tribunal (por su similitud al litigioso y por provenir del mismo Juzgado, podemos citar el resuelto por auto de 5/junio/2008 en el rollo nº 183/2008), estamos ante un contrato autodenominado de "reconocimiento y novación de deuda" en cuya virtud la Sra. Natalia admitía adeudar a la referida financiera la suma de 1.826,37 euros; para su financiación se pactaba que la misma pagaría dicho principal, más 237 euros en los que se calculaban los intereses por aplazamiento, mediante 25 amortizaciones de 85,97 euros, a partir del mes de octubre de 2006, hasta completar la suma que se admitía adeudar, esto es, 2.063,37 euros. Como quiera que la deudora había dejado de satisfacer las amortizaciones a partir del mes de diciembre de 2007 -siempre según la versión de los hechos dada por la financiera- se había declarado por la actora el vencimiento anticipado de todos los recibos, facultad autorizada en el mismo contrato en su estipulación D). Así las cosas, se reclama el importe de las amortizaciones pendientes y además los gastos de devolución e intereses pactados en la...
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