AAP Cáceres 28/2010, 9 de Febrero de 2010
Ponente | JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA |
ECLI | ES:APCC:2010:52A |
Número de Recurso | 53/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 28/2010 |
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
AUTO: 00028/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
CACERES
Sección 001
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : AUR00
N.I.G.: 10037 41 1 2009 0001509
ROLLO : RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000053 /2010 A
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000258 /2009
RECURRENTE : INVERSIONES PATRIMONIALES OLDEEX, S.L.
Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ
Letrado/a : JAVIER CERVANTES JIMENEZ
A U T O NÚM.- 28/10
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS: DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =
----------------------------------------------------------------------Rollo Queja núm.- 53/10 =
Autos núm.- 258/09 =
Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres =
===========================================
En la Ciudad de Cáceres a nueve de febrero de dos mil diez.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de Recurso de Queja al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 258/09, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, instado por la Mercantil INVERSIONES PATRIMONIALES OLDEEX, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Cervantes Jiménez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres, en los Autos núm.- 258/09 con fecha 19 de noviembre de 2009, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"No ha lugar a dar curso al Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador D. CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ en nombre y representación de INVERSIONES PATRIMONIALES OLDEEX, S.L. contra la resolución de 16 de julio de 2009 dictada en este proceso, quedando firme la misma." (Sic.)
Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandante INVERSIONES PATRIMONIALES OLDEEX, S.L, se solicitó la preparación del recurso de queja de conformidad con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dictándose Auto de fecha 7 de enero de 2010, por el que se acordaba "no haber lugar a reponer el auto de fecha 19 de noviembre de 2009, que denegó tener por preparado recurso de apelación contra la sentencia, dictada también en este proceso de 16 de julio de 2009, cuyo auto se confirma"; procediéndose en el plazo de cinco días a facilitar al recurrente testimonio de esta resolución y de la impugnada.
En fecha 26 de enero de 2010, y por el Procurador Don Carlos A. Leal López, en nombre y representación de INVERSIONES PATRIMONIALES OLDEEX, S.L, se presentó escrito ante la Secretaría del Decanato de los Juzgados de 1ª Instancia de Cáceres para ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial, formalizando recurso de queja contra la resolución de 19 de noviembre de 2009 dictada en los Autos núm.- 258/09 del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 5 de Cáceres .
Que por turno de reparto correspondió a esta Sección 1ª, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia, señalándose para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 8 de febrero de 2010, quedando los autos para resolver en el plazo que determina el art. 495.4 de la L.E.C.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.
En fecha 19 de noviembre de 2009 se dictó Auto por el juzgado de instancia declarando desierto el recurso de apelación interpuesto por la representación de Inversiones Patrimoniales Oldeex, S.L. declarando firme la resolución recurrida, por no haber subsanado el defecto de presentar el impreso de autoliquidación de la tasa judicial, y disconforme la representación de dicha parte, se alza el presente recurso de queja alegando infracción del Art. 24.1 C.E . por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso, y las consecuencias jurídicas por no presentar cumplimentado el impreso de la tasa establecida por la Ley 53/2002. Termina solicitando la estimación del recurso de queja contra el auto que declara desierto el recurso de apelación y firme la sentencia, y en su lugar, se ordene que tenga por preparado el recurso de apelación.
Delimitado el objeto del recurso, para la adecuada resolución del mismo es necesario partir de los siguientes antecedentes fácticos que resultan de las actuaciones. Dictada la sentencia en el procedimiento principal de fecha 16 de julio de 2.009, por la representación de Inversiones Patrimoniales Oldeex, S.L. se preparó recurso de apelación, que se tuvo por preparado por providencia de 9 de octubre de 2009, sin que el Juzgado hiciera advertencia alguna. Posteriormente cuando fue emplazada la parte para la interposición del recurso se le advirtió de la necesidad de subsanar la falta de presentación del impreso de la tasa, y como no se produjera dicha subsanación se dictó el Auto ahora recurrido, denegando dar curso al recurso de apelación, declarando firme la sentencia recurrida.
Dicho lo anterior, la cuestión planteada reside sobre los efectos que se derivan de no haberse aportado el modelo de autoliquidación de la tasa prevista con el escrito del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia. Pues bien, como reiteradamente tiene declarado esta Audiencia Provincial, el Art. 35 de la Ley 53/2002 de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social introdujo en nuestro Ordenamiento Jurídico una nueva tasa, que tiene por objeto gravar la utilización, por parte de determinadas entidades, del ejercicio de la potestad Jurisdiccional en los órdenes Jurisdiccionales Civil...
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