AAP Girona 35/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2010:15A
Número de Recurso233/2009
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución35/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA (PENAL)

GIRONA

RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO Nº 233/09

JUICIO DE FALTAS Nº 205/06

EJECUTORIA Nº 53/08

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE SANT FELIU DE GUIXOLS

AUTO Nº 35/10

En Girona a 21 de enero de 2.010

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO: Por la entidad aseguradora FÉNIX DIRECTO, representada por el procurador D. PERE FERRER I FERRER y asistida por el letrado D. JOSEP VIELLA MASSEGÚ se presentó recurso de apelación contra el auto de fecha 6-7-09 dictado en la Ejecutoria nº 53/08, dimanante del Juicio de Faltas nº 205/06, seguida ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Sant Feliu de Guixols, al que expresamente se opuso María Antonieta, representada y asistida por la letrado Dª. ESTHER CONTRERAS RODRÍGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de la indebida inclusión de la minuta de honorarios de la letrado en la tasación de costas.

El recurso merece prosperar.

La cuestión que se plantea es simple, y no es otra que la de verificar, precisamente, la procedencia de la inclusión en el concepto de costas de los honorarios del letrado y, en su caso, los derechos del procurador que han defendido y representado respectivamente a un perjudicado en un juicio de faltas seguido con motivo de una falta de lesiones por imprudencia del art. 621. 3 del Código Penal dimanante de un accidente de circulación. Repetiremos la doctrina elaborada por esta Sala a lo largo de múltiples resoluciones en donde hemos sentado un criterio firme.

Para ello hemos de partir del art. 123 del Código Penal que establece que "las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta"; la literalidad de dicho precepto no deja lugar a dudas y tanto si la sentencia definitiva versa sobre un hecho catalogado como falta u otro como delito, las costas han de ser impuestas al condenado. El siguiente paso es conocer que ha de entenderse por costas, y su resolución nos la ofrece el art. 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al decir que "las costas consistirán: 1º.- en el reintegro del papel sellado empleado en la causa; 2º.-en el pago de los derechos de arancel; 3º.- en el de los honorarios devengados por los abogados y peritos; y, 4º.- en el de las indemnizaciones correspondientes a los testigos que las hubiesen reclamado, si fueren de abono, y en los demás gastos que se hubiesen ocasionado en la instrucción de la causa"; por ello, y también atendiendo a la literalidad de la ley, tampoco cabe duda que en el concepto de costas han de comprenderse como regla general los honorarios de los abogados y los derechos arancelarios de los procuradores.

Ahora bien, la ley, teniendo en cuenta criterios de economía procesal y de justicia material, exime a las partes de procurarse letrado y procurador en determinados asuntos que por su hipotética sencillez sobre el papel no precisan de una asistencia jurídica completa; esto es lo que ocurre en los juicios de faltas, pues en los arts. 962. 1 último inciso, 964. 1 último inciso y 967 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se dice que al convocar el Juez a las partes al acto del juicio de faltas, "se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean".

Ciertamente la interpretación de dicho precepto no es lo suficientemente clara ya que no dice expresamente que en este tipo de procedimientos no será preceptiva la asistencia del letrado ni la representación del procurador, pero no puede ser otra la valoración que hagamos ya que si se indica la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR