AAP Baleares 247/2010, 17 de Junio de 2010

PonenteMARIA RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APIB:2010:413A
Número de Recurso210/2010
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución247/2010
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

(Sección Segunda)

Rollo de Sala 210/2010

Procedente de las Diligencias Previas 4692/2006

Juzgado de Instrucción Nº 5 de Palma

A U T O 247/10

Presidente:

EDUARDO CALDERÓN SUSÍN.

Magistrados:

DIEGO GÓMEZ REINO DELGADO.

María Rodríguez López.

En Palma de Mallorca, a 17 de junio de 2010.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que por el Procurador Don Onofre Perelló Alorda, actuando en nombre y representación de PREUSSAG INMOBILIEN GMBH, en 28 de abril de 2010, fue interpuesto recurso de apelación contra el Auto dictado en 22 de abril de 2010 por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Palma, en las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4692/2006, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, al no haber resultado debidamente justificada la perpetración del delito que motivó la formación de la misma.

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa, los cuales se opusieron al mismo para interesar la confirmación de la resolución judicial combatida.

Segundo

Las presentes actuaciones comenzaron mediante la formulación de querella por la recurrente, PREUSSAG INMOBILIEN, GMBH, contra Rodrigo, por la presunta comisión dos delitos, uno societario del artículo 295 del Código Penal y otro, de estafa cualificada del artículo 250.1.7º del mismo texto legal.

Tercero

Remitidas las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para la resolución del recurso de apelación, llegadas que fueron, se abrió el oportuno Rollo, habiendo correspondido la Ponencia del asunto, por el número asignado al mismo, a la Magistrada Doña María Rodríguez López, quien expresa el parecer de la misma, tras las deliberaciones correspondientes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero

Después de un detenido análisis de lo actuado, habiendo sido reconocido por el acusado que no advirtió a su mandante, PREUSSAG INMOBILIEN, GMBH, que era su bufete de abogados el administrador de hecho de la sociedad DESARROLLOS SOCIALES DE MARRATXÍ, S.L., con la que suscribió el contrato de opción de compra del Proyecto de Marratxí, en 6 de febrero de 2004, considera esta Sala que queda patente la deslealtad del mandatario para con su mandante, quien además se excedió en el encargo recibido mediante carta de fecha 10 de octubre de 2003 -folio 40- y que se limitaba a "Comercializar el proyecto de Marratxí al mejor precio posible y mantener en todo momento la absoluta diligencia al respecto", omitiendo el relevante dato de que la oferta había sido realizada por el propio mediador, el cual lógicamente dará prioridad a sus propios intereses, reconociendo también el encartado -folio 323- que el precio inicialmente estimando para la operación por la propietaria de los terrenos era de

2.100.000 euros a 1.800.000 euros que fue la oferta que le realizaron a él, existiendo entre ambos precios una diferencia de 300.000 euros, atisbándose con tal maniobra un ánimo de lucro en el querellado, en detrimento de los intereses de su poderdante, quien dice haber adquirido conocimiento de los anteriores hechos y de la existencia de una tercera sociedad, FADESA, interesada en la compra de los terrenos a DESARROLLOS SOCIALES DE MARRATXÍ, S.L., a través de su representante, TUI ESPAÑA TURISMO, S.A., de modo casual, siendo precisamente esa circunstancia lo que evitó la consumación de los delitos imputados, ahora, en grado de tentativa.

En lo que a la minuta de honorarios del letrado se refiere, suscrita en 11 de noviembre de 2005, y en la que aparece una partida de 27.000 euros, en concepto de "Mediación de D. Rodrigo para la venta de los terrenos de Son Maciá a Desarrollos Sociales de Marraxtí, S.L", insistimos, por su actuación como mediador en la opción de compra inicialmente referida, faltando nuevamente a la verdad en la medida en que oculta que es su persona el verdadero optante, constituyendo esa omisión engaño bastante para inducir a error a la querellante quien debía desembolsar la referida cantidad, de no haber sido descubierta la maniobra presuntamente defraudatoria realizada por el querellado, por todo lo cual considera esta Sala que, obran en la causa indicios racionales de criminalidad suficientes como para considerar al querellado autor responsable de los delitos que se le imputan. ¿Por qué no se limitó a poner en contacto a FADESA con la querellante, tratando de conseguir de ella la mejor de las ofertas posibles?, en lugar de intervenir en una opción de compra mediante la creación de una sociedad a doc, como fue Desarrollos Sociales Marraxtí.S.L., a través de sociedades interpuestas (CIARA PORTALS, S.L. de la que pasó a ser administrador único en 13 de mayo de 2005 y GESTIÓN LEGAL BALEAR, S.A., que es su propio bufete de abogados) y en la que el precio de venta era de trescientos mil euros inferior al inicialmente estimado para su venta en aquéllos momentos y circunstancias.

Otro dato revelador de que el verdadero ánimo del querellado iba más allá de ser un mero mediador en el contrato de opción de compra, fue que, al negarse la querellante a suscribir una segunda prórroga del contrato de opción de compra, en 5 de agosto de 2005, DESARROLLOS SOCIALES DE MARRATXÍ, S.L., interpuso demanda civil contra la querellante, de la que conoció el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Palma, Autos 1064/2005, con resultado desestimatorio.

Por lo que esta Sala considera que el engaño empleado por el querellado tanto en relación con su verdadera intervención en el contrato...

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