AAP A Coruña 330/2010, 24 de Junio de 2010
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ES:APC:2010:315A |
Número de Recurso | 39/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 330/2010 |
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
AUTO: 00330/2010
Rúa. Capitán Juan Varela.
Edef. Audiencia 2ª Planta
( 981-18.20.74-, 75 ou 36
6 981-18.20.73
N./Rfª.: ROLLO (RAM) APELACION DE MENORES Nº 39/10C
ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE MENORES Nº 1 DE A CORUÑA
PROCEDIMIENTO.: PIEZA MEDIDA CAUTELARES 14/09
APELANTE.: Gustavo
Procurador.:
Letrado.: ESTHER MOSCOSO
APELADO.: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 330
IMOS. MAGISTRADOS.
PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
MAGISTRADOS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE PONENTE
DOÑA MªDOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a veinticuatro de junio de dos mil diez. LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Ilmos. Sres. MAGISTRADOS reseñados al margen ha dictado la presente resolución en base a los siguientes
En el Juzgado de Menores Nº 1, de los de A Coruña, se siguen las Medidas Cautelares Nº 14/09, por un presunto delito.
El Magistrado-Juez instructor por Auto de fecha 10/05/10, acuerda la prórroga de la medida cautelar teniéndose por interpuesto recurso de Apelación por la representación procesal de Gustavo
, siendo remitido el mismo a la oficia de registro y reparto de la Audiencia Provincial de A Coruña, siendo turnado a esta Sección Segunda y registrado como Rollo (RT) Nº 39/10.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE PONENTE.
Se cuestiona en esta alzada la medida cautelar de internamiento y su prórroga que se han decretado por el Juzgado de Menores, sobre la base de la gravedad de los hechos imputados al menor, así como su trayectoria, pues se encontraría incurso en otros expedientes, como se reseña en el segundo de los fundamentos del auto de fecha 13 de Noviembre de 2009 . La Defensa del menor recurre esta decisión, estimando que no concurren los fines que legitiman la adopción de esta medida cautelar. El recurso de apelación no será estimado.
Hemos de partir de que el artículo 28 de la LO 5/2000 señala que:
-
El Ministerio Fiscal, cuando existan indicios racionales de la comisión de un delito o el riesgo de eludir u obstruir la acción de la justicia por parte del menor, podrá solicitar del Juez de Menores, en cualquier momento, la adopción de medidas cautelares para la custodia y defensa del menor expedientado. Dichas medidas podrán consistir en internamiento en centro, en el régimen adecuado, libertad vigilada o convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. El Juez, oído el letrado del menor, así como el equipo técnico y la representación de la entidad pública de protección o reforma de menores, que informarán especialmente sobre la naturaleza de la medida cautelar, resolverá sobre lo propuesto tomando en especial consideración el interés del menor. La medida cautelar adoptada podrá mantenerse hasta el momento de la celebración de la audiencia prevista en los arts. 31 y siguientes de esta Ley o durante la sustanciación de los eventuales recursos.
-
Para la adopción de la medida cautelar de internamiento se atenderá a la gravedad de los hechos, su repercusión y la alarma social producida, valorando siempre las circunstancias personales y sociales del menor. El Juez de Menores resolverá sobre la propuesta del Ministerio Fiscal en una comparecencia a la que asistirán también el letrado del menor y el representante del equipo técnico y el de la entidad pública de protección o reforma de menores, los cuales informarán al Juez sobre la...
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