AAP Pontevedra 186/2010, 6 de Septiembre de 2010

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2010:735A
Número de Recurso4107/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2010
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA, sede Vigo

AUTO: 00186/2010

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389

Fax: 986817387

Modelo: 15650

N.I.G.: 36038 37 1 2010 0600395

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004107 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO

Procedimiento de origen: MONITORIO 0000351 /2010

APELANTE: Dulce

Procurador/a:

Letrado/a:

APELADO/A: Marina

AUTO NÚM. 186/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JULIO PICATOSTE BOBILLO, Presidente

DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO

DON EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS

En Vigo (Pontevedra), a seis de septiembre de dos mil diez.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de MONITORIO 0000351 /2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo de apelación 0004107 /2010, es parte apelante-DEMANDANTE: Dª. Dulce, y como apelado- DEMANDADO: Dª. Marina .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EUGENIO FRANCISCO MÍGUEZ TABARÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Vigo, con fecha 3-03-10, se dictó auto cuya parte dispositiva expresa:

"Se inadmite a trámite la demanda de proceso monitorio formulada por Dulce ."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, por la Sra. Dulce, se preparó y formalizó recurso de apelación, que fue admitido a trámite.

Elevadas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, se repartieron a esta Sección Sexta, sede Vigo, abriéndose el oportuno rollo bajo el núm. 4107/10, siguiendo el recurso los trámites de rigor y señalándose para su deliberación y fallo el día 26-07-10.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea a través del recurso una cuestión controvertida, cual es el derecho del abogado a reclamar sus honorarios profesionales a través del proceso monitorio obviando el procedimiento específico de jura de cuentas o el proceso declarativo común.

La jueza de instancia razona adecuadamente la negativa a la utilización del proceso monitorio para reclamar el derecho de crédito que ostentan el abogado o el procurador frente a sus clientes siguiendo el criterio fijado, entre otras, por la Audiencia Provincial de Las Palmas. Sin embargo no existe un pronunciamiento unánime sobre la cuestión; y así como se indica en el AAP de Barcelona, sec. 16ª de 29 de abril de 2010 "Siguiendo lo expuesto en la resolución de 13 de octubre de 2009 de la Sección 13ª de esta Audiencia, la cuestión hoy sometida a su decisión es controvertida. Muestra de ello son los distintos pronunciamientos de las Audiencias Provinciales y las opiniones vertidas por los procesalistas sobre ello. Así: Según un primer criterio, la regulación en la ley procesal de un procedimiento específico para la reclamación de la cuenta del procurador o de los honorarios de abogados a la parte a la que hubieran defendido (artículo 34 y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) obligan al profesional que pretenda cobrar sus derechos o el importe de su minuta por una vía privilegiada o distinta del proceso declarativo común a acudir a dicha vía específica y no le autorizan a elegir el cauce procesal del procedimiento monitorio (Audiencia Baleares Sección 3ª en resoluciones, entre otras, de 17.2 y 14.7.2009; Audiencia de Las Palmas Sección 5ª,

16.4.2004; Audiencia de Soria Sección 1ª 22.11.2002; Vizcaya, Sección 3ª, 19.9.2005 ). Según otro criterio, el juicio monitorio constituye un cauce válido para que los letrados reclamen sus honorarios, no siendo imperativa la vía específica del art. 35 LEC (Autos de la audiencia de Burgos Sección 3ª, de 2.1.2003 y de

9.7.2004; Madrid Sección 25ª, 7.10.2003; Sección 19ª, 27.2.2008 y Sección 12ª, 17.5.2006; Barcelona 11ª,

13.2.2008 y Sección 14ª, 16.7.2007; Sevilla Sección 5ª, 26.12.2006; Málaga Sección 6ª, 21.4.2005; Cantabria Sección 2ª, 27.1.2003; Tarragona Sección 3ª, 19.11.2002; Asturias, Sección 5ª de 22.12.2004 )".

Una...

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