SAP Granada 393/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteJUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
ECLIES:APGR:2010:263
Número de Recurso5/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución393/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

(Sección Segunda)

APELACION PENAL de SENTENCIA

ROLLO nº 5/2010.-Diligencias Urgentes nº 339/2009 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº Uno de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL nº CUATRO de GRANADA (Juicio Oral Rápido nº 564/2009).-Ponente Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY, la

siguiente

-SENTENCIA NUM. 393/2010 - ILTMOS. SRES.:

Presidente

  1. José Juan Sáenz Soubrier.

    Magistrados

    Dª. Aurora González Niño.

  2. Juan Carlos Cuenca Sánchez.

    En la ciudad de Granada, a once de junio de dos mil diez.-. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

    Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento de Diligencias Urgentes número 339/2009, instruido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada, Juicio Rápido número 564/2009 de dicho Juzgado, por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. Son partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Borja, representado por la Procuradora Sra. María Victoria Rojas Torres y defendido por la Letrado Sra. Patricia Martín-Vivaldi Carralcázar, y como apelado el Ministerio Fiscal, quien ha presentado escrito de impugnación del recurso. Actúa como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Juan Carlos Cuenca Sánchez, expresando el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Granada se dictó sentencia con fecha 17 de noviembre de 2.009, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Borja, en situación legal en España, sin antecedentes penales, y privado de libertad por esta causa los días 31 de octubre y 1 de noviembre de 2.009, sobre las 16#15 horas del día 31 de octubre de

    2.009, tras discutir en el domicilio familiar, sito en C/ DIRECCION000 núm. NUM000, NUM001 de Granada con su esposa Belinda, le agredió ocasionándole lesiones que han precisado una sola asistencia médica y unos siete días de curación, sin impedimento para sus ocupaciones habituales, renunciando aquella a ejercitar cualquier tipo de acción contra él por estos hechos."

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Borja como autor penalmente responsable de un delito de malos tratos previsto y penado en el art. 153,1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de aproximarse a Belinda, su domicilio y centro de trabajo a no menos de 200 metros y de comunicarse con ella por dos años, privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y abono de costas".-

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado Borja, por los siguientes motivos: error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación se dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 8 de junio de 2.010, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-

QUINTO

Se acepta la antes transcrita relación de hechos probados contenida en la sentencia apelada.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de la instancia condena a Borja, como autor de un delito de malos tratos del art. 153,1 y 3 del Código Penal, sin circunstancias modificativas, a la pena de nueve meses de prisión, privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, prohibición de aproximarse a Belinda, su domicilio y centro de trabajo a no menos de 200 metros y de comunicarse con ella por dos años, privación del ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de la condena y abono de costas.

A pesar de no contar como prueba practicada en el plenario con la declaración de Belinda, que se acogió, de conformidad con lo dispuesto en el art. 416 LECr, a la dispensa legal del deber de declarar que con carácter general la ley establece para cualquier testigo, la sentencia razona profusamente los motivos por los que estima suficiente el resto de las pruebas practicadas para la enervación de la presunción de inocencia. Pruebas que, en esencia, son tres: la declaración uniforme de los agentes de policía que acudieron al domicilio de autor y víctima alertados por una llamada telefónica que da cuenta de una agresión a una mujer; el parte asistencial médico sobre las lesiones padecidas por Belinda (folio 20) y médico forense (folio 41), y las propias manifestaciones del inculpado Borja ante los agentes de policía, admitiendo que había pegado a su mujer porque esta le había sacado un cuchillo .

Formula recurso de apelación el condenado al estimar que se ha valorado de forma errónea la prueba practicada en la instancia, así como que no se ha practicado en la vista oral prueba de cargo suficiente para la condena del acusado...

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