SAP Sevilla 190/2010, 22 de Junio de 2010
Ponente | MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA |
ECLI | ES:APSE:2010:1949 |
Número de Recurso | 1358/2010 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 190/2010 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª |
ROLLO: 1358/10
PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
JUZGADO: MIXTO Nº5 DE DOS HERMANAS
ASUNTO: ORDINARIO
FALLO
CONFIRMATORIA
SENTENCIA NÚM. 190
ILTMOS. SRES.
MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA
DON RUPERTO MOLINA VAZQUEZ
DON RAFAEL SARAZÁ JIMENA
________________________________________
En Sevilla, a veintidos de Junio de dos mil diez
VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Procedimiento Ordinario 188/2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Mixto nº 5 DOS HERMANAS, promovidos por Francisca Y Nemesio, representado por el Procurador D.Francisco Pacheco Gomez contra ASEGURADORA VALENCIANA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS "ASEVAL"; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de Nemesio y Francisca contra la sentencia en los mismos dictada en 30 de JUnio de 2008
Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que desestimando integramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Arribas Monge en nombre y representación de Luis Manuel y Doña Francisca procede absolver de los pedimentos formulados contra La Entidad Aseguradora Valencia S.A de Seguros y Reaseguros "Aseval", imponiendo las costas devengadas en el presente procedimiento a la parte actora.|"
Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.
Por resolución de fecha 9 de Marzo de 2010, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 6 de Abril de 2010, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución. TERCERO: En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.
La entidad demandada denegó el pago de la indemnización correspondiente como consecuencia del fallecimiento del tomador del seguro, consistente en la amortización del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda financiada con aquél y al cual se hallaba vinculado, por entender que el riesgo asegurado no era objeto de cobertura ya que "el titular del seguro no declaró en el cuestionario de salud padecimientos anteriores a esa fecha". La sentencia desestimó la pretensión actora y rechazó los argumentos expuestos por la misma referentes a la falta de autoria del cuestionario, pues lo relevante no sería quien lo hubiese rellenado sino la firma reconocida del mismo.
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