AAP Barcelona 140/2010, 28 de Julio de 2010

PonenteJOSE MANUEL REGADERA SAENZ
ECLIES:APB:2010:4297A
Número de Recurso384/2010
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución140/2010
Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 384/2010-A

Juicio monitorio 215/2010

Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona

A U T O núm.140/2010

Ilmos. Sres.

Presidente en funciones:

D. José Manuel Regadera Sáenz

Magistrados:

D. Ramón Foncillas Sopena

D. Carlos Villagrasa Alcaide

Magistrado Ponente D. José Manuel Regadera Sáenz

En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra el auto de fecha 26-03-10, dictado en autos de Juicio Monitorio núm. 215/10, del Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, promovidos por FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. contra Federico, se interpone recurso de apelaciónpor la demandante,antes indicada; y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección de referencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el dia 7 de julio de 2010.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: ""ACORDAR EL ARCHIVO del presente procedimiento con devolución de la documentación al solicitante, pudiendo éste, si a su derecho conviene acudir al proceso declarativo que proceda. No se hace especial pronunciamiento sobre costas.""

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por parte de la representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 26 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona en Juicio Monitorio 215/2010 . La referida resolución acordó el archivo de las actuaciones al resultar negativo el requerimiento de pago en el domicilio proporcionado y no haberse podido averiguar otro donde efectuarlo.

La apelante insiste en su recurso en que debe seguirse adelante con el procedimiento, haciendo las averiguaciones de domicilio que sean necesarias.

SEGUNDO

El Auto de fecha cinco de enero de dos mil diez (Rec. 178/2009 ), de Pleno del T.S.señaló que cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente -por aplicación de lo dispuesto en el artículo 813 de la LEC - no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En tal caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso...

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