AAP Barcelona 140/2010, 28 de Julio de 2010
Ponente | JOSE MANUEL REGADERA SAENZ |
ECLI | ES:APB:2010:4297A |
Número de Recurso | 384/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 140/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección Decimonovena
ROLLO DE APELACIÓN Nº 384/2010-A
Juicio monitorio 215/2010
Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona
A U T O núm.140/2010
Ilmos. Sres.
Presidente en funciones:
D. José Manuel Regadera Sáenz
Magistrados:
D. Ramón Foncillas Sopena
D. Carlos Villagrasa Alcaide
Magistrado Ponente D. José Manuel Regadera Sáenz
En Barcelona, a veintiocho de julio de dos mil diez.
Contra el auto de fecha 26-03-10, dictado en autos de Juicio Monitorio núm. 215/10, del Juzgado Primera Instancia 7 Barcelona, promovidos por FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. contra Federico, se interpone recurso de apelaciónpor la demandante,antes indicada; y elevadas las actuaciones a esta Superioridad, correspondieron en turno de reparto a esta Sección de referencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el dia 7 de julio de 2010.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: ""ACORDAR EL ARCHIVO del presente procedimiento con devolución de la documentación al solicitante, pudiendo éste, si a su derecho conviene acudir al proceso declarativo que proceda. No se hace especial pronunciamiento sobre costas.""
Por parte de la representación de FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C., S.A. se interpone recurso de apelación contra el Auto dictado el día 26 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Barcelona en Juicio Monitorio 215/2010 . La referida resolución acordó el archivo de las actuaciones al resultar negativo el requerimiento de pago en el domicilio proporcionado y no haberse podido averiguar otro donde efectuarlo.
La apelante insiste en su recurso en que debe seguirse adelante con el procedimiento, haciendo las averiguaciones de domicilio que sean necesarias.
El Auto de fecha cinco de enero de dos mil diez (Rec. 178/2009 ), de Pleno del T.S.señaló que cuando el Juzgado ante el que se presenta la solicitud admite la pretensión y se declara competente territorialmente -por aplicación de lo dispuesto en el artículo 813 de la LEC - no está fijando indebidamente su competencia, aun cuando se haya determinado erróneamente el lugar donde se encuentra el deudor, sino que tal declaración de competencia territorial es correcta en atención a los datos contenidos en la petición, que resultan esenciales para la apertura del procedimiento. En tal caso de falta de localización del deudor en el domicilio señalado, cabe incluso...
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