AAP Vizcaya 227/2010, 5 de Marzo de 2010

PonenteJUAN MIGUEL MORA SANCHEZ
ECLIES:APBI:2010:917A
Número de Recurso122/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución227/2010
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94 401.66.68

Rollo ape.abrev. nº 122/10-6ª

Diligenc.previas 1553/06

Atestado nº: DENUNCIA ESCRITA

Juzgado: Jdo.Instrucción nº 6 (Bilbao)

Contra: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 . BILBAO

Procurador/a: JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Ac.Part.: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 . BILBAO

Procurador/a: JAVIER ORTEGA AZPITARTE

AUTO Nº 227/10

ILMOS. SRES.

Presidente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE

Magistrado Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

Magistrado Don JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ

En BILBAO (BIZKAIA),a 5 de marzo de 2010 HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de los de dicha clase de Bilbao se dictó auto de fecha 21 de diciembre de 2009, en el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias previas y el archivo provisional de las actuaciones.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por parte de la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000 de Bilbao. Admitido a trámite, del mismo se dio traslado a las demás partes personadas a fin de que pudieran formular sus alegaciones, y fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el rollo, al que correspondió el número 122 del año 2010, siguiendo el recurso por sus trámites, se señaló como fecha para la deliberación, votación y fallo el 1 de marzo de 2010.

Por cuestiones de organización interna de la Sala la misma queda compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados Dña. MARÍA DEL CARMEN RODRÍGUEZ PUENTE, Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE y D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ, expresando el parecer de la Sala como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL MORA SÁNCHEZ.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el auto de referencia se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo provisional de las actuaciones toda vez que no existen indicios suficientes de la posible comisión del delito de apropiación indebida imputado a D. Rosendo y Dña. Casilda .

SEGUNDO

En el escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la parte ahora recurrente, la representación de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000 de Bilbao, se solicita se revoque el auto, se deje sin efecto y se acuerde la continuación de la instrucción de la causa. Alegando, en este sentido, que existen sobrados indicios de la posible comisión por Rosendo y Casilda de un delito de apropiación indebida. Abundando en los hechos que formaron parte de la denuncia en su día presentada, realiza una paralela y parcial valoración de las diligencias de prueba practicadas.

Por su parte, tanto el Ministerio Fiscal como la representación de D. Rosendo impugnan el recurso interpuesto e interesan la confirmación de la resolución recurrida, así como el segundo de ellos la imposición de las costas a la parte apelante.

TERCERO

Así expuestos los términos de la cuestión sometida a nueva consideración en esta alzada, el recurso, adelantamos, es desestimable por las razones que se pasan a exponer.

Antes de nada, y con el fin de cumplir con la vocación pedagógica que es subfunción de la motivación judicial, se explicará: que cuando de los términos de la noticia que se reciba en el juzgado de instrucción se deduzca que estamos ante un hecho que pudiera revestir características de ilícito penal, es obligación del juez de instrucción incoar diligencias, en averiguación de las circunstancias que sea posible determinar en relación con el hecho, así como la identificación de las personas que han intervenido; la de quienes han podido resultar afectados por lo acaecido, y todo cuanto pueda influir en la calificación de los hechos aparentemente ilícitos. La finalidad de la instrucción (inicial fase del proceso penal) es la de realizar los actos de investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del delincuente.

Por lo que al procedimiento que nos ocupa se refiere, el artículo 757 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los artículos 774 y ss. de la misma ley de ritos, explican que las diligencias a practicarse en esta fase de instrucción están encaminadas a determinar la naturaleza y las circunstancias del hecho, las personas que en él hayan intervenido y el órgano competente para su enjuiciamiento en su caso (art. 777 de la L.E .Criminal) y practicadas sin demora (art. 779 de la L.E .Criminal) las diligencias a que se refieren los artículos anteriores, el Juez de Instrucción dictará alguna de las resoluciones que se contienen en el precepto reseñado, resolución contra la que cabe recurso de apelación (art. 766...

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