AAP Barcelona 434/2009, 11 de Marzo de 2009
Ponente | MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO |
ECLI | ES:APB:2009:4253A |
Número de Recurso | 662/2008 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 434/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo de apelación: 662/08 ei altre
Diligencias previas nº 189/06
Juzgado de Violencia sobre la Mujer
nº 1 de Barcelona
AUTO 434/2009
Ilmos. Sres. Magistrados
Presidente D. Fernando Pérez Maiquez
Dª. María del Carmen Zabalegui Muñoz
Dª. Maria Carme Domínguez Naranjo
Barcelona, 11 marzo de 2009
Con fecha 23 de enero de 2008, se dictó en el procedimiento de referencia auto acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones por no quedar debidamente acreditados los hechos de fecha 13/02/06 que motivaron su incoación. Ese mismo día se dictó auto de acomodación al procedimiento abreviado por un delito de amenazas, con quebrantamiento.
Contra la referida resolución se interpuso frente al archivo parcial, por la acusación particular, recurso de reforma y subsidiario de apelación, al que se adhirió el Ministerio Fiscal interesando que se tomase nueva declaración a la denunciante. El imputado recurrió el auto de acomodación procedimental y se opuso al de reforma interpuesto por la contraparte.
El 11 de marzo de 2008, se dictó auto resolviendo ambos recursos de manera conjunta, estimando el de la acusación particular y desestimando el de la defensa. Frente a la desestimación, la representación de Jenaro, interpuso recurso de apelación, con oposición del Ministerio Fiscal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Es Ponente la Ilma. Magistrada Dª. Maria Carme Domínguez Naranjo, que expresa el criterio unánime del Tribunal. La fecha indicada se corresponde con la de la deliberación y votación.
Ante la confusión procesal orquestada en torno a los distintos recursos, conviene en buena técnica desgranar y acotar el objeto del presente recurso de apelación.
Ante el inicial archivo para los hechos denunciados del 13/02/06, el instructor dicto sobreseimiento, acordando -en resolución independiente-, acomodar la causa al procedimiento abreviado por el delito de amenazas, con quebrantamiento.
Frente a ambos pronunciamientos se alzaron las representaciones: 1º del imputado; 2º de la acusación particular, interesando el primero que se revocase la acomodación procedimental para el delito de amenazas, con quebrantamiento, y la segunda que se tomase declaración nuevamente a la denunciante, dejándose sin efecto el sobreseimiento acordado.
Resueltos ambas peticiones por resolución de 11/03/08, en la misma se dispuso: "...dejar sin efecto la transformación al procedimiento abreviado, así como la decisión de archivo acordando oír nuevamente a la denunciante".
Frente a esa decisión (desestimación de la reforma contra el auto de acomodación al procedimiento abreviado), se alza el imputado en apelación interesando el archivo de las actuaciones por todos los delitos por los que vino imputado.
La presente apelación combate concretamente el auto de fecha 11 de marzo de 2008 en sus dos decisiones, la de revocar el archivo parcial y tomar nueva declaración a la denunciante, además de dejar sin efecto el auto de transformación al procedimiento abreviado.
En primer lugar, pese a ser dos pronunciamientos independientes y que, en puridad, debieron resolverse en distintos autos, coincidimos con el instructor en que ambas decisiones van necesariamente unidas y la decisión de revocar el archivo con toma de nueva declaración, ineludiblemente condiciona el auto de acomodación para el caso en el que debiese incluirse un nuevo ilícito.
Sentado lo anterior, debemos dirimir si el inicial archivo acordado y la decisión de revocarlo en el auto de 11/03/08, hoy recurrido es acertada, y tras el estudio minucioso de los autos remitidos creemos que no, tal como razonamos seguidamente.
El fondo de la cuestión radica en determinar si los hechos denunciados, en fechas distintas, resultan indiciariamente delictivos, o como expuso inicial y razonadamente el Instructor para justificar su archivo, nos encontramos ante un mero enfrentamiento entre la pareja que culminó con una fuerte discusión, un intento de suicidio por parte de la Sra. Marta, pero sin agresión, ni siquiera pelea mutua entre la pareja.
Del análisis de lo actuado, se infiere en primer lugar que la acusación...
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