AAP Barcelona 500/2009, 18 de Junio de 2009
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2009:5771A |
Número de Recurso | 442/2009 |
Procedimiento | OTROS RECURSOS |
Número de Resolución | 500/2009 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 442/2009-G
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 825/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LOS DE EL PRAT DE LLOBREGAT
A U T O N ú m.
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
D. DANIEL DE ALFONSO LASO
Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a 18 de Junio de 2009.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 442/2009-G, dimanante de las Diligencias Previas nº 825/2008, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de El Prat de LLobregat, seguido por una falta de IMPRUDENCIA LEVE CON RESULTADO DE MUERTE, contra Candido ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Reyes (en representación de Tomasa ) contra el Auto dictado en los mismos el día 15 de Enero de 2009, por la Sra. Magistrada-Juez del expresado Juzgado, compareciendo como partes apeladas: Candido y El Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "Reputar falta de imprudencia leve con resultado de muerte, el hecho que ha dado lugar a la formación de la presente causa.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación, el cual deberá formalizarse ante este mismo órgano judicial para su posterior remisión a la Audiencia Provincial, siendo potestativo la presentación de previo recurso de reforma en el plazo de tres días desde su notificación (art. 766 LECr).
Una vez firme la presente resolución y pese a la existencia de personación en la causa, se requiere a Doña. Reyes en representación legal de la hija menor del fallecido para la presentación de la denuncia en el plazo de 5 días a contar desde la firmeza de la presente resolución de confirmarse la misma".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ.
El presente recurso se alza contra el Auto de fecha 15 de Enero de 2009 que declara Falta los hechos que dieron lugar a la causa.
Alega el recurrente que existen indicios de la comisión del delito del Art. 316 del CP, aunque no determina a quien o quiénes podía imputarse la comisión de tal delito, que es especial propio, es decir que sólo lo cometen los obligados a facilitar los medios necesarios para desarrollar la actividad laboral sin puesta en peligro grave de la salud e integridad de los trabajadores.
El...
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