AAP Barcelona 47/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE |
ECLI | ES:APB:2009:950A |
Número de Recurso | 924/2008 |
Número de Resolución | 47/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección 13
Rollo n. 924/2008-C
AUTO Nº. 47/2009
Ilmos./as. Sres./as.:
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN
Dª. M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En Barcelona, a doce de febrero de dos mil nueve
VISTOS ante la Sección Décimotercera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte actora y procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic los autos de juicio monitorio nº 851/2008 seguidos a instancias de CELERIS SERVICIOS FINANCIEROS EFC, S.A. contra Miguel .
Por el Juzgado Primera Instancia 5 Vic en autos de Juicio monitorio 851/2008 promovidos por Celeris Servicios Financieros EFC, S.A.contra Miguel se dictó auto con fecha 23 de octubre de 2008 cuya parte dispositiva dice:
"Acuerdo no admitir a trámite la solicitud incial para conocer del proceso monitorio instada por CELERIS Servicios Financieros SA, EFC contra el señor Miguel y, consecuentemente, ell archivo de las presentes actuaciones. ..."
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la votación y fallo el día señalado.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. M. DELS ÀNGELS GOMIS MASQUE.
El presente recurso se sustancia contra el auto que inadmite a trámite la petición inicial de procedimiento monitorio al considerar que los documentos en los que se funda la demanda no reúnen los requisitos contemplados en el artículo 812 LEC .
El proceso monitorio ha sido introducido por primera vez en nuestro sistema procesal por la L.E.C. 1/2000 y con él pretende el legislador que por sus cauces "tenga protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables"; para que pueda acudirse a dicho procedimiento es preciso que se reclame una deuda dineraria, no superior a 5 millones de pesetas, determinada, vencida y exigible, y además es preciso aportar con la solicitud inicial los documentos que, de manera específica o genérica contempla el art. 812 LEC, mediante los que se acredite la deuda reclamada. Así pues, a los efectos de admisión a trámite de la petición monitoria, el Juez únicamente ha de comprobar, so pena de desnaturalizar el procedimiento, conduciéndolo al fracaso, si con la petición monitoria se han presentado documentos que, integrados con las alegaciones del acreedor sobre el origen y cuantía de la deuda, constituyen un principio de prueba acreditativo de la realidad de la misma, sin que en modo alguno pueda exigirse, en este momento procesal, una justificación plena de la existencia o certeza del...
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