AAP Madrid 27/2009, 23 de Enero de 2009

PonenteJOSE GONZALEZ OLLEROS
ECLIES:APM:2009:2367A
Número de Recurso16/2008
Número de Resolución27/2009
Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

AUTO: 00027/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOTERCERA

Rollo: RECURSO DE APELACION 16/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

A U T O

En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil nueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 722/2006, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 16/2008, en los que aparece como parte apelante MAPFRE INDUSTRIAL, COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES Y DE REASEGUROS, S.A. representado por el procurador D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO, y como apelado IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA, S.A. representado por el procurador D. ANDRES FERNANDEZ RODRIGUEZ, sobre Reclamación de Cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 33, de Madrid, en fecha 2 de abril de 2007, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Declaro haber lugar a la excepción de indebida acumulación de acciones planteada por MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, frente a la reclamación efectuada por IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. acogiendo las pretensiones que han sido objeto de allanamiento, siendo así que la demandada se allana respecto de las pretensiones ejercitadas frente a D. Carlos José por importe de 1.423,72.- euros, D. Alvaro por importe de 780,22.-euros, D. Darío por importe de 500,43.- euros, D. Gregorio por importe de 956.- euros, y D. Matías por importe de 465,60.- euros, reclamaciones que la demandada reconoce adeudar, y cuyo importe será entregado a la actora.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha catorce de enero de 2008, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de enero de dos mil nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la apelante Mapfre Seguros Generales S.A., actora en primera instancia, se interpone recurso contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de 1ª instancia nº 33 de Madrid con fecha 2 de abril de 2.007 que estimó la excepción de indebida acumulación de acciones opuesta por la demandada Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U., y acogió el allanamiento a alguna de las pretensiones de la referida demandante, denunciando como motivos de apelación: en primer termino, indebida aplicación del art.72 y consiguiente inaplicación del art.71.2 y 3 ambos de la L.E.C.; en segundo lugar, indebida invocación de la falta de competencia territorial del Juzgado como fundamento de la indebida acumulación de acciones; en tercer lugar, inexistente dificultad probatoria; en cuarto lugar infracción de la doctrina jurisprudencial sobre la acumulación de acciones; en quinto lugar, cumplimiento de todos los presupuestos procesales par la procedencia de la acumulación instada; y subsidiariamente, para el caso de que no se acogieran los precitados motivos, violación de lo dispuesto en el art.419 de la L.E.C . que imponía la continuación del procedimiento respecto de la primera acción ejercitada.

SEGUNDO

En la demanda iniciadora del procedimiento, la actora hoy apelante, tras alegar su condición de aseguradora de los diferentes asegurados que mencionaba en su demanda, con base en el art.43 de la L.C.S ., interesaba la condena de la demandada al pago total de 12.045,14 euros, acumulando las acciones de dichos asegurados a los que había adelantado el importe de los daños causados como consecuencia del defectuosos suministros de energía eléctrica causados por la demandada.

La demandada opuso con carácter previo la indebida acumulación objetiva de acciones, por cuanto la actora accionaba con base en el art.43 de la L.C.S ., careciendo por ello de legitimación por si misma, siendo solo sus asegurados los legitimados para reclamar por tratarse de siniestros diferentes, y añadía que además, con la pretendida acumulación, ni se obtenía la finalidad económica procesal ni se evitaban pronunciamientos contradictorios. Finalmente se oponía a la demanda en tanto en cuanto la actora no probara los hechos en que la sustentaba, pero se allanaba a parte de los siniestros reclamados, oponiéndose al resto por distintos motivos de fondo (ausencia de siniestro, prescripción, falta de titularidad del contrato etc.)

La Juzgadora de instancia dicto con fecha 2 de abril de 2.007 Auto por el que acogía la opuesta excepción de indebida acumulación de acciones por estimar que la pretendida acumulación no podía encajarse en los requisitos necesarios de fundamento en los mismos hechos, se alteraba la competencia territorial al tener cada uno de los asegurados-perjudicados su domicilio en distinta localidad a la de Madrid, e implicaba una dificultad probatoria, pero acogió sin embargo las pretensiones a las que la demandada se allanó.

TERCERO

En el primero de los motivos de su recurso la apelante denuncia la indebida aplicación por la Juzgadora de instancia del art.72, y consecuentemente la falta de aplicación del art.72,2 y 3 ambos de la L.E.C . que faculta la acumulación de acciones siempre que nazcan de un mismo titulo o causa de pedir, aunque procedan de distintos títulos siempre que no sean incompatibles. En el segundo motivo, denuncia la improcedencia del rechazo de la referida acumulación por falta de competencia territorial, alegando que es posible la rechazada acumulación con base en lo dispuesto en el art.53 de la L.E.C ., que en todo caso la demandada al contestar a la demanda se sometió tácitamente a la jurisdicción del juzgado, y que solo en los casos de competencia territorial imperativa, podría la competencia territorial ser examinada de oficio. En el tercero que no es cierto que la acumulación provoque dificultades probatorias y que además es clara la economía procesal que comporta. Subsidiariamente, para el caso de no estimar los anteriores motivos, denuncia la infracción del art.419 de la L.E.C . que ordena el seguimiento del procedimiento respecto de la acción o acciones que pudieran constituir el objeto del proceso, en este caso de la primera de ellas, dada su cuantía.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Asturias 36/2016, 8 de Febrero de 2016
    • España
    • 8 Febrero 2016
    ...funden en la misma «clase de hechos», aunque los concretos hechos históricos que sustentan cada pretensión sean diferentes.» (AAP Madrid-Sección 13ª - 23-01-2009) En este caso nos encontramos con acciones que varios tienen contra uno por lo que la cuestión a dilucidar es si existe un nexo p......
  • AAP Sevilla 10/2021, 30 de Diciembre de 2020
    • España
    • 30 Diciembre 2020
    ...de la expresión "título o causa de pedir" que permite la acumulación subjetiva de acciones, y así el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de enero de 2009 señala que "(...) se hace referencia, no sólo a la identidad del título o causa de pedir, sino también a la conexidad, por lo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR