AAP Madrid 38/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2009:3028A
Número de Recurso795/2008
Número de Resolución38/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

AUTO: 00038/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

1420A

FERRAZ, 41

N.I.G. 28000 1 7012926 /2008

RECURSO DE APELACION 795 /2008

Proc. Origen: DILIGENCIAS PRELIMINARES 812 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de MOSTOLES

De: Fernando

Procurador: ROBERTO GRANIZO PALOMEQUE

AUTO 38

Magistrados:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES

ILMA. SRA. Dª. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

ILMA. SRA. Dª. MARIA JOSEFA RUIZ MARIN

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil nueve . La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Diligencias Preliminares, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm.5 de Móstoles, seguidos por D. Fernando .

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO GARCIA PAREDES . I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Móstoles, en fecha 4 de julio de 2008, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo denegar la solicitud presentada por Fernando, de practicar como diligencia preliminar la exhibición de documentos y audición de grabaciones, procediéndose al archivo de las actuaciones y devolviendo a la solicitante la documentación acompañada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte apelante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de febrero de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Planteamiento de la apelación.

El Auto apelado deniega las diligencias preliminares solicitadas por D. Fernando porque no aparece justificada la exhibición de cosa por que la tenga en su poder, ni está prevista la expedición de copia de grabaciones, y porque el resto de la documentación solicitada coincide con la ya presentada con la solicitud de diligencias preliminares.

Frente a dicha resolución el solicitante formula recurso de apelación alegando, en primer lugar y respecto de las grabaciones, que lo que se está solicitando tiene conexión con los actos propios, es decir, con las órdenes dictadas por D. Fernando a la entidad de

valores en relación con las inversiones que ésta haya realizado en nombre de aquél y cuyas consecuencias negativas serían el objeto de la demanda, siendo ello posible con una interpretación analógica de los párrafos 7º y 8º del apartado 1 del artículo 256 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En segundo lugar y con relación a los documentos solicitados, la petición se basa en la insuficiencia de los documentos aportados para acreditar las cuantías cobradas como comisión, así como para determinar la personalidad jurídica diferenciada de Banco Santander Central Hispano (hoy Banco Santander) y la entidad SANTANDER INVESTMENT BOLSA, S.V., S.A.

SEGUNDO

Sobre si cabe encuadrar la entrega de grabaciones telefónicas en las diligencias preliminares.

La petición de diligencias preliminares que el apelante hizo en relación con las grabaciones telefónicas era del siguiente tenor:

"Las grabaciones telefónicas que de conformidad con las prácticas bursátiles, es necesario que mantengas todas las Sociedades de Valores, respecto del registro de órdenes de operaciones y en concreto todas las grabaciones que obren en dicha entidad, mantenidas el días 6 de noviembre de 2007, por mi poderdante con los distintos empleados de SANTANDER INVESTMENT BOLSA S.V., S.A. en especial DON Victorio, DON Victor Manuel Y DON Celestino .

Todas las grabaciones que obren en la entidad mercantil anteriormente descrita sobre la adquisición de warrants, que realizara el Broker D. Celestino, o cualquiera otro de los empleados de la demandada el día 6 de noviembre de 2007, por la compra de 1.000.000 de warrants, por importe de 440.000 euros."

Y en el cuerpo del escrito el solicitante alega, para fundamentar su petición, que es cliente del Banco de Santander y de la entidad bursátil SANTANDER INVESTMENT S.V., S.A. y que, con fecha 6 de noviembre de 2007, esta última entidad, sin mandato expreso de precio de compra y por tanto sin autorización de compraventa realizó una operación de compra de 1.000.000 de warrants SCH CA BBVA0 O16.00200308, por importe de 440.000 €. Que dicha operación se hizo a un precio superior al de "plaza" y por ella le fueron cobradas unas comisiones que no comprende, teniendo indicios de que todo ello se produjo por error del broker don Celestino .

Todo apunta, por tanto, a que la posible demandada SANTANDER IVESTMENT BOLSA S.V., S.A. realizó un contrato de compraventa en nombre de don Fernando y con dinero perteneciente a éste, sin que él hubiera dado previamente su consentimiento o autorización a dicha operación y a las condiciones en que se...

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