AAP Castellón 279/2009, 2 de Junio de 2009

PonenteAURORA DE DIEGO GONZALEZ
ECLIES:APCS:2009:811A
Número de Recurso769/2008
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

Sección Primera

Rollo de Apelación Penal núm. 769/2008

Procedimiento Diligencias Previas núm. 2811/2006

Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Castellón

AUTO NÚM. 279

Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ

Magistrados:

DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO

DOÑA AURORA DE DIEGO GONZALEZ

=================================

En Castellón de la Plana, a dos de junio de dos mil nueve.

La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en un solo efecto, interpuesto contra el auto de fecha 5 de septiembre de 2008, dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón, en Diligencias Previas núm.2.811 de 2.006 de dicho Juzgado.

Ha sido parte en el recurso, como APELANTE, Dª. Sandra, representada por la Procuradora Sra. Ferrer Alberich, y defendida por el Letrado D. Julián Lozano Nomdedeu y como APELADOS D. Victoriano, representado por el Procurador Sr. Tena Riera y defendido por el Letrado Sr. Revert Llinares y el MINISTERIO FISCAL, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZALEZ, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado literalmente dispuso: "Desestimar el recurso de reforma interpuesto por Sandra contra el auto de sobreseimiento en el que se acordaba el Auto de Sobreseimiento ...."

SEGUNDO

Admitido a trámite la apelación interpuesta con carácter subsidiario y deducidos los traslados oportunos, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial, donde se turnaron a la Sección Primera, formándose el oportuno Rollo de apelación, tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se contrae el presente recurso de apelación a evaluar el error o acierto de la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Castellón que, desestimando el recurso de reforma previamente interpuesto, confirmó la decisión de sobreseer provisionalmente estas actuaciones seguidas en virtud de denuncia promovida por la ahora apelante contra el apelado por la presunta comisión de delitos societarios tipificados en los arts. 290 y siguientes del CP . La resolución impugnada estimó que no podían apreciarse indicios bastantes de los delitos aludidos, ordenando el sobreseimiento del proceso. A estos efectos, consideró que la sociedad de la que eran socios únicos denunciante y denunciado devino en estado de insolvencia por causa de la falta de rentabilidad del negocio que constituía su objeto propio, y en este contexto la problemática referente al reparto de los bienes sociales carece de trascendencia penal, debiendo dilucidarse en vía civil.

Disiente de este parecer la denunciante, solicitando de la Sala su revocación y el dictado de nueva resolución por la que se acuerde que continúe el proceso. Alega en apoyo de sus pretensiones que los hechos denunciados tienen relevancia penal como delitos societarios de los arts 291, 293 y 295 del CP, que la resolución apelada adolece de falta de motivación, y que no se han practicado las diligencias de instrucción necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

El Ministerio Fiscal y el propio denunciado han impugnado el recurso, solicitando su desestimación.

SEGUNDO

Tiene dicho nuestro Tribunal Constitucional (SSTC Núm. 33/1989, de 13 de febrero, y Núm. 212/1991, de 11 de noviembre, entre otras) que el ejercicio de la acción penal - mediante la querella o a través de la denuncia con posterior personación - no es un derecho incondicionado a la plena sustanciación del proceso penal, sino que es compatible con un pronunciamiento motivado del órgano judicial en la fase instructora que le ponga término anticipadamente, e incluso, con la misma inadmisión de la querella conforme al art. 313 LECrim ., o el archivo inicial de la denuncia, siempre que el órgano judicial entienda razonadamente que la conducta o los hechos imputados carezcan de ilicitud penal, por ello es respetuoso con el derecho a la tutela judicial efectiva del denunciante o querellante que la fase preliminar de un proceso penal (fase de instrucción) pueda concluir legítimamente mediante un auto de sobreseimiento o archivo siempre que sean respetadas las garantías procesales (STC Núm. 34/1983, de 6 de Mayo).

Afirma la apelante que ha visto vulnerado sus derechos como socia de la mercantil Blue Sugar Room SL por haber incurrido el Sr. Victoriano en las conductas sancionadas en los delitos societarios de los arts. 291, 293 y 295 del CP . Los hechos en los que se asienta el proceso tienen origen el 19 de marzo de 2005 cuando la Sra. Sandra requiere notarialmente al apelado para la celebración de una Junta General Extraordinaria al objeto de tratar los problemas de la mercantil y la gestión del denunciado como administrador social, que había procedido al traspaso del negocio unilateralmente y al despido de aquella.

Seguido proceso en el Juzgado de lo Social núm. 2 en auto de 12 de junio de 2006, recaído en la Ejecución 207 de 2.005, se declaró la situación de insolvencia provisional de la referida mercantil para el pago de 10.035,36 euros reconocidos a la Sra. Sandra, sin que se haya liquidado la mercantil.

En este contexto el Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR