AAP La Rioja 240/2009, 6 de Noviembre de 2009

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2009:184A
Número de Recurso379/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución240/2009
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00240/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo: 0000379 /2009

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS URGENTES JUICIO RAPIDO nº 0000058 /2009

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

CARMEN ARAUJO GARCÍA

En LOGROÑO, a seis de Noviembre de dos mil nueve

AUTO Nº 240 DE 2009

VISTO el presente recurso de apelación penal correspondiente al Rollo de Sala nº 379/2009 interpuesto por Dª Diana, defendida por el Letrado D. José Manuel Díez Dueñas, contra el auto de fecha 11 de abril de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de Calahorra, en el procedimiento Diligencias Previas nº 58/2009-B; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL y actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expediente referido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra se dictó auto en fecha 11 de abril, que se recurre en apelación.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes, se acordó señalar el día 5 de noviembre de 2009, para la deliberación, votación y fallo del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 1 de Calahorra se dictó auto de 11 abril 2009, en el que se decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, pues de las diligencias practicadas no se derivaban elementos probatorios que sirviesen para determinar la responsabilidad penal del detenido, habida cuenta de las versiones contradictorias de las partes, sin que existiesen testigos, además de que el parte médico obrante tampoco resultaba concluyente, dado que la perjudicada había acudido el día 10 abril 2009 al Servicio Médico y no inmediatamente después de la agresión, añadiéndose que no había riesgo, fuera de la efectiva existencia de una mala convivencia, que justificase la adopción de la medida u orden de alejamiento interesada.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación presentado, el informe obrante al folio 63 por falta de indicios racionales y vislumbrar una problemática civil y de crisis matrimonial de la pareja.

Se interpuso recurso de apelación por la defensa de Diana solicitando la revocación del auto, al entender que concurrían los requisitos precisos para que se acordasen las medidas cautelares de protección solicitadas, pues se trataba de un supuesto del artículo 153 del Código Penal, debiendo dejarse sin efecto el sobreseimiento acordado por el Juzgado Instructor, con continuación de las diligencias correspondientes.

Consta atestado en el que se denuncia por Diana que sobre las 23 horas del día de abril de 2009 cuando regresó a su vivienda, se encontró en ella a su marido Hugo surgiendo una situación entre ambos durante la cual éste le insultó, al entender que no le atendía, añadiendo que después de la agresión la denunciante intentó calmar la situación contestándole a su marido que se tranquilizase. En la denuncia, añadió la denunciante, que en principio no fue al Centro de Salud, si bien al avanzar la noche encontrándose peor, fue cuando decidió al día siguiente sobre las 12,30 horas acudir al Centro de Salud de Alfaro.

CUARTO

Obra informe de la Guardia Civil al folio 9, en el que se expone: "Que como consta en las anteriores y en las actuales diligencias, la víctima ya ha sufrido hace años, por parte del denunciado, episodios de malos tratos que fueron denunciados en su momentos, ya que víctima retiró las denuncias por darle otra oportunidad de cambio a su marido.

Que el pasado día 7 de abril de 2009, el denunciado, se personó en las dependencias de este Puesto, y comunicó al Agente NUM001 de Servicio de Puertas, que venía a poner en conocimiento de la Guardia Civil, que al salir de casa para ir al trabajo, la denunciante le había amenazado con que iba a ir al Cuartel de la Guardia Civil, a denunciarlo por malos tratos, y que él en ningún momento le había pegado y que no sabía por que su mujer y que no iba a presentar ningún tipo de denuncia, por eso que sólo quería ponerlo en conocimiento de la Guardia Civil."

También, consta protocolo sobre Orden de Protección, a los folios 15 y siguientes en el que se hace referencia a los hechos en los que la denunciante expone que su marido le insulta y le ha agredido y piensa que lo va a volver hacer, y que han ocurrido actos violentos con anterioridad y habiendo la denunciante acudido al médico.

Asimismo, consta informe de Protocolo por Malos Tratos Domésticos, solicitud de Orden de Protección a los folios 15 y siguientes, en el que se hace referencia a una contusión abdominal sufrida por Diana, que también presentaba estado de ansiedad, ansiosa y preocupada por lo que estaba tolerando, siendo el informe de fecha 10 abril 2009.

Celebrada comparecencia en relación con la orden de protección interesada por Diana, prohibición de acercarse a menos de 100 metros a ella, por parte de Hugo, y de comunicarse con ella por cualquier medio,...

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