AAP Madrid 1001/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2009:12043A
Número de Recurso486/2009
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución1001/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION: 486/09 RT

PROCEDIMIENTO: DILIGENCIAS PREVIAS 185/07

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 37 MADRID

A U T O Nº 1001/09

ILUSTRISIMAS SEÑORAS MAGISTRADAS:

Doña Manuela Carmena Castrillo

Doña María Jesús Coronado Buitrago

Doña Rosa Brobia Varona

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En esta Sección se tramita Recurso de Apelación nº 486/09, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María José Bueno Ramírez, en nombre y representación procesal de Canal Satélite Digital S.L. y de DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A., contra el auto que acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias, denegando la apertura de juicio oral solicitado por las acusaciones particulares personadas y, ahora apelantes, Canal Satélite Digital S.L. y de DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A., de fecha ocho de abril de dos mil nueve, en Procedimiento Abreviado nº 185/07 procedente del Juzgado de Instrucción nº 37 de los de Madrid.

SEGUNDO

Contra dicho auto formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación procesal del recurrente, Desestimado el primero por auto de fecha tres de junio de dos mil nueve se tuvo por interpuesto y se admitió a trámite el segundo, dándose traslado para alegaciones a las demás partes personadas. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando dispuesto para resolución.

La Ilustrísima Señora Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actuó como Ponente y expresa el parecer del Tribunal

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Plantea la representación procesal de Canal Satélite Digital S.L. y de DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A. recurso de apelación contra los autos de ocho de abril y tres de junio pasados por los que la instructora acordó inicialmente el sobreseimiento de estas actuaciones y desestimar el recurso de reforma interpuesto por la ahora apelante.

SEGUNDO

En primer lugar dijo la instructora en su auto de ocho de abril pasado lo siguiente: "...que no resulta suficientemente acreditado que con las claves que se facilitaban en las páginas web www.veotodo.com y www.veokeys.com., de las cuales era administrador Roque, se pudiera acceder a la programación y canales de Canal Satélite Digital S.L.. dado que no existe prueba pericial objetiva que así lo determine, resultando que los informes emitidos por la Policía Científica indican que no pueden realizar el estudio interesado por falta de datos y el material necesario para ello. Asimismo, del informe emitido por Canal Satélite Digital S.L. y. Distribuidora de Televisión Digital S.A. obrante a los folios 252 151, se infiere que, actualmente, no se puede constatar desde un punto de vista informático y científico si, en la época de los hechos, con las claves que aparecían en las citadas páginas web, se podía acceder a la programación y canales que dicha empresa faltaba, siendo así que en el citado escrito se manifiesta que "esas claves son códigos que cambian periódicamente y que el operador de televisión envía cíclicamente. Por ello aunque hoy se introduzcan en un descodificador de mi representada no son ya válidas para acceder a los contenidos protegidos"...".

TERCERO

A este razonamiento respondió la apelante explicando de nuevo, tal y como ya había hecho en su escrito de querella, los elementos esenciales de su pretensión.

Después de estudiar los autos, los recursos y la documentación que se acompaña llegamos a las siguientes conclusiones

  1. - Que la operadora de televisión por Satélite y titular de derechos de explotación en España de los canales de televisión de pago Digital Plus mantiene servicios que solamente puede ser disfrutados por los abonados que tengan en su poder la tarjeta de acceso que les permite captar la señal codificada que la sociedad emite con el sistema denominado Nagra.

  2. - Que lo determinante para poder captar la emisión es precisamente la señal codificada puesto que el descodificador es solo un software genérico,

  3. - Que las señales de codificación se cambian periódicamente por la empresa encargada de suministrarlas a la sociedad querellante que es la empresa NAGRAVISIÓN.

  4. - Que esta empresa, en los informes que figuran en los folios de 242 a 247 de las actuaciones certificó que (folio 244) que la señal de codificación o llave AD CB 63 26 99 B6 B7 88 51 2C BB 8A C6 67 86 61 es la llave 66 generada por NAGRAVISIÓN para SOGECABLE. Que fue utilizada es decir emitida en el flujo de Sogecable desde el 25 de...

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