SAP Alicante 194/2003, 10 de Abril de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER PRIETO LOZANO
ECLIES:APA:2003:1502
Número de Recurso454/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

SENTENCIA N° 194/03

Ilmos. Sres.

Pte. D. Francisco Javier Prieto Lozano

Mdo. D. José Ceva Sebastiá

Mdo. D. José María Rives Seva

En la ciudad de Alicante a diez de Abril de dos mil tres.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Alicante integrada por los Ilmos. Sres del margen ha visto, en grado de apelación (Rollo de Sala n° 454-A/2002) los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Novelda bajo n° 501/2000 en virtud de recurso de apelación entablado por los demandantes Doña Emilia y D. Carlos representados por la Procuradora Sr. Mira Eraúzquin y asistidos por la Letrada Sra. Martínez Ballester siendo parte apelada Doña Carla representada por el Procurador Sr. López Minguela y asistida por la Letrada Sra. Gómez Serna

Es también parte en esta causa el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia n° 1 de Novelda (Alicante) en los referidos autos se dictó con fecha 22 de octubre de 2001 sentencia cuya parte dispositiva fue del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la excepción de inadecuación del procedimiento planteada por la demandada, sin entrar a resolver a sobre el fondo del asunto, procede la absolución en la instancia, dejando a salvo el derecho de las partes para que lo ejerciten en el procedimiento que corresponda, sin hacer un especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandantes Sr. Carlos y Sra. Emilia recurso que fue admitido a trámite y que seguidamente motivaron por escrito en el que tras solicitar se revocase la sentencia apelada en cuanto había estimado la excepción de inadecuación de procedimiento que había planteado la parte demandada, se dejase sin efecto tal decisión y que entrando a conocer del fondo de la litis se dictase sentencia acogiendo los pedimentos de su demanda y estableciendo a su favor el régimen de visitas solicitado con relación a la menor Claudia su nieta; del escrito de recurso se dio traslado a la parte demandada que se opuso al mismo interesando la desestimación de la apelación e impugnado a su vez la sentencia apelada en cuanto no había condenado a los demandantes al pago de las costas de primera instancia, e interesando por ello su condena.Seguidamente se la causa a este Tribunal de Apelación donde se formó el correspondiente Rollo bajo el n° 454-A/2002 designándose Magistrado ponente.

TERCERO

Por auto de fecha 19 de diciembre de 2002 se acordó unir a la causa formalmente varios despachos expedidos en periodo probatorio y oportunamente cumplimentados, unidos materialmente al proceso en fecha posterior a aquella en la que fue dictada la sentencia que puso fin a la primera instancia y fin de que pudieran ser valorados por las partes tales medios de prueba se señaló la oportuna vista.

CUARTO

En el acto de vista a) la Letrada de la parte apelante reproduciendo las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de la apelación solicitó la revocación de la sentencia apelada que había estimado la excepción de inadecuación de procedimiento dejándose sin efecto tal decisión y que entrando a conocer del fondo de la litis se dictase sentencia acogiendo los pedimentos de su demanda y estableciendo el régimen de visitas solicitado con relación la menor Claudia b) La Letrada de la parte apelada solicitó la desestimación de la apelación e insistió en su petición de condena de la parte actora al pago de las costas procesales de primera instancia c) El Ministerio Fiscal en su informe expresó su disconformidad con la apreciación por la sentencia apelada de la excepción de inadecuación de procedimiento y estimó también que era procedente en todo caso establecer el oportuno régimen de visitas en favor de los actores y con relación a su nieta.

En tal momento procesal, esta Sala a través de su Presidencia, anunció a las partes, adelantándola oralmente, su decisión de reputar improcedente la apreciación, como lo había hecho el Juzgado de instancia, de la excepción de inadecuación de procedimiento que se reputaba no aplicable ni operativa al supuesto enjuiciado, y que por otro lado habida cuenta que de lo actuado en el proceso y oídas que habían sido las partes en el acto de la vista se estimaba era de todo punto procedente establecer en beneficio de los actores como abuelos de la menor Claudia el oportuno régimen visitas, se ofreció las Sras. Letradas de actores y demandada, conocedoras sin duda de los intereses legítimos de sus clientes la posibilidad de consensuar un adecuado régimen de visitas a este Tribunal para su aprobación si se estimaba procedente lo que en tal acto aceptaron las partes ofreciendo presentar tal proyecto a cuyo fin solicitaron la suspensión del curso del proceso por un plazo de diez lo que así se acordó por los componentes de esta Sala, sin oposición alguna del representante del Ministerio Fiscal.

QUINTO

Dentro del indicado plazo las partes presentaron escritos en fechas 18 y 19 de febrero de 2003 suscritos por las representantes procesales de las partes y sus Letradas, ofreciendo un proyecto de régimen visitas consensuado del tenor literal siguiente;

  1. - Durante el plazo de cuatro meses, los abuelos paternos podrán visitar un día al mes, que inicialmente se establece el sábado del último fin de semana de cada mes, de 12 horas a 18,30 horas los abuelos paternos podrán recoger a Claudia del domicilio materno en Algueña (Alicante), para llevársela a comer y estar en su compañía.

  2. - Durante este periodo de tiempo, y atendiendo a que la menor acude a tratamiento psicológico debido a su enfermedad, así como que la Sra. Carla igualmente recibe orientación psicológica para recibir pautas respecto a la formación y educación de Claudia , los abuelos paternos también serán partícipes activamente de este seguimiento,...

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