AAP Madrid 535/2009, 17 de Septiembre de 2009
Ponente | JOSEFINA MOLINA MARIN |
ECLI | ES:APM:2009:12667A |
Número de Recurso | 410/2009 |
Procedimiento | APELACION AUTOS |
Número de Resolución | 535/2009 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª |
Diligencias Previas nº 8008/2008
J. de Instrucción nº 21 de Madrid
Rollo de Sala nº 410/2009
JOSEFINA MOLINA MARÍN
A U T O Nº 535/ 2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. SECCIÓN CUARTA
Magistrados
D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA
D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERÍA IGLESIAS
Dª.JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
En la presente causa incoada en virtud de deducción de testimonio del Juzgado Central de Instrucción nº 3, por supuesto delito de torturas denunciado por Jorge, imputado en la causa seguida ante dicho Juzgado Central por presunto delito de terrorismo, el Juzgado de Instrucción nº 21 de Madrid, dictó auto el 23.03.09 acordando que los Guardias Civiles denunciados presten declaración amparados por la Ley de Protección de Testigos 19/94 de 23 de diciembre .
Contra dicha resolución la representación procesal del denunciante interpuso recurso de reforma, que fue impugnado por la defensa de los agentes denunciados y por el Ministerio Fiscal, siendo desestimado por auto de 8.04.09, frente al que la misma parte interpuso recurso de apelación, que admitido a trámite, y previo traslado para alegaciones, se remitieron a esta Sección los particulares necesarios para la resolución del recurso, que se ha señalado para el día de la fecha, siendo ponente de la misma la Ilma.Sra Magistrada JOSEFINA MOLINA MARÍN.
Se fundamenta el recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal del denunciante, en que la pretensión de la defensa de los agentes denunciados no puede tener acogimiento, al pretender una aplicación forzada de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de Diciembre, de Protección de Testigos y Peritos en causas Criminales, que choca con la filosofía y razón de ser de dicha ley, dirigida a proteger a los ciudadanos civiles que deben testimoniar con riesgo para ellos, y no para la actividad policial, añadiendo que no tienen cabida las alegaciones que realiza la contraparte sobre la falsedad en general de todas las denuncias de torturas realizadas por las personas detenidas bajo la acusación de relación con ETA, así como los objetivos que dicha organización atribuye a las denuncias de malos tratos y torturas.
Se interesa en el recuso se deje sin efecto la aplicación a los agentes de la Guardia Civil denunciados de la mencionada Ley Orgánica.
El recurso no merece su estimación.
Tiene su origen la causa en los hechos denunciados por Jorge al inicio de su declaración en calidad de imputado el 1.09.08, por un presunto delito de pertenencia a banda terrorista, ante el Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción nº 3, refiriendo que durante su incomunicación, el...
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