AAP Madrid 279/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2009:16012A
Número de Recurso586/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución279/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

AUTO: 00279/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 21

18020

C/ FERRAZ, 41

Tfno.: 914933872-73-06-07 Fax: 914933874

N.I.G. 28000 1 7009352 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 586 /2009

Proc. Origen: MONITORIO 1484 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

Ponente: ILMA. SRA. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D.O.

De: CAJA DE AHORROS DE GALICIA

Procurador: RAFAEL SILVA LOPEZ

Contra:

Procurador:

A U T O

Magistrados Ilmos. Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL En Madrid, a once de noviembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores

Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio monitorio número 1.484/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguido por la parte apelante-solicitante CAJA DE AHORROS DE GALICIA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, en fecha 27 de mayo de 2009, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se declara inadecuado el procedimiento monitorio para reclamarse por CAJA DE AHORROS DE GALICIA a Lorena la cantidad de

1.245,71 euros, al desconocerse su actual paradero, donde pueda practicarse el oportuno requerimiento de pago, debiendo el acreedor acudir a exigir su crédito al Juicio declarativo que por la cuantía corresponda. Procédase al archivo de las actuaciones previa baja en el Libro de registro".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la solicitante que fue admitido, elevándose los autos ante esta Audiencia Provincial, correspondiéndole por turno de reparto a esta Sección que formó el oportuno Rollo, dictándose en él mismo providencia el 28 de octubre de 2009, señalando el día 10 de noviembre de 2009 para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Caja de Ahorros de Galicia presentó solicitud de Juicio monitorio contra Dª. Lorena que fue admitida por resolución de 6 de octubre de 2008, en la que se acordó requerir de pago a la deudora, lo que se intentó en dos ocasiones en el domicilio que fue dado, pero no se consiguió según consta en las diligencias extendidas los días 4 y 28 de noviembre de 2008.

Por el Instituto Nacional de Estadística a petición del Juzgado se indicó como domicilio el mismo en el que tuvieron lugar las diligencias negativas; todo ello fue puesto en conocimiento de la reclamante a los efectos de que solicitara "lo que a su derecho convenga".

La Caja de Ahorros de Galicia presentó escrito en el que solicitaba que se remitieran oficios a "TGSS, INE y Agencia Tributaria" a los efectos de que informaran sobre el domicilio que constara en sus archivos "como correspondiente a Doña Lorena ...". La petición primera -oficio al INE- fue denegaba al haberse practicado con el resultado indicado, y sí se acordó remitir oficio a la Oficina del Decanato a los efectos de obtener los informes solicitados por la parte.

Cumplimentados los oficios sin que se hubiera podido saber otro domicilio a efectos de ser requerida de pago la deudora, el tribunal procedió directamente a dictar Auto acordando el archivo por ser imposible llevar a cabo el requerimiento de pago, lo que es recurrido siendo el motivo haberse interpretado de forma incorrecta las normas que regulan el proceso monitorio porque el artículo...

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